REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 02 de febrero de 2026.
215º y 166º

Sol. Nº 03-2026
PARTE SOLICITANTE: LUCIA CAROLINA LEIVA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.366.349.
ABOGADO ASISTENTE:JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana: LUCIA CAROLINA LEIVA MUJICA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.366.349, domiciliada en Cachipal, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHON MANUEL VALERA GONZALEZ y LISBETH CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.839.101 y 25.097.870; respectivamente, en la cual la ciudadana LUCIA CAROLINA LEIVA MUJICA,, arriba suficientemente identificada solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle JOSE MARIA VARGAS, CACHIPAL, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (337,13m2), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (109,43 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con calle José María Vargas (12,60m); SUR: su fondo con Juana García (12,85m), ESTE: con inmueble que es o fue de Yesica Cordero (26,50m); y OESTE: con Carmen Guerra (26,50m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, columna de cabilla y cemento, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, empotramiento de aguas blancas y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un porche y garaje. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JHON MANUEL VALERA GONZALEZ y LISBETH CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: LUCIA CAROLINA LEIVA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.366.349, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de febrero del 2026. Años. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.03-2026