REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 02 de Febrero de 2026.
214º y 165º

SOLICITUD Nº 02-2026
SOLICITANTE: ELIGIO RAMON BARRIOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.754.404.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 09-12-2025, presentada por el ciudadano ELIGIO RAMON BARRIOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.754.404, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOLEIDA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MILEIDYS DELMIRA URBANO, DEIVIS JOSE URBANO, YIRMARIS CAROLINA URBANO, ANTHONI JOSE BARRIOS URBANO, LISBEISY KARINA BARRIOS URBANO Y GABRIEL ALEXANDER BARRIOS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.917.775, V-20.564.643, V-21.288.127, V-28.383.413, V-28.386.229 Y V-33.200.364, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la finada ESTILITA CONSEPCION URBANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.888.414, fallecida ab-intestato.

Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de unión estable de hecho entre la finada ESTILITA CONSEPCION URBANO Y ELIGIO RAMON BARRIOS AGUILERA, copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y copia de cédula de identidad del solicitante y de sus hijos, y copia de cédula de identidad de la De Cujus.

Mediante auto del Tribunal de fecha 02-02-2026, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°02-2026 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de las testigos GLADIS DEL VALLE URBANO Y ELIANNYS DEL VALLE MUJICA GOMEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.531.428 y V-32.618.912, respectivamente, domiciliadas en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ELIGIO RAMON BARRIOS AGUILERA, MILEIDYS DELMIRA URBANO, DEIVIS JOSE URBANO, YIRMARIS CAROLINA URBANO, ANTHONI JOSE BARRIOS URBANO, LISBEISY KARINA BARRIOS URBANO Y GABRIEL ALEXANDER BARRIOS URBANO, Supra identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante ESTILITA CONSEPCION URBANO.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,

Abg. COROMOTO GAMBOA

Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 002/2026.
JC/cg