LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Febrero del 2.026.
215 º y 166º.
Exp. N° 18.013
DEMANDANTE: ISIDORA MARÍA LEÓN MORENO, titular de la cedula de identidad 18.591.534, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADA: DARIANNYS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.373.923, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO que intentaran los Abogados en ejercicio JUDITH MARÍA RIVAS VELASQUEZ y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 190.224 y 190.223, actuando como abogados asistentes de la ciudadana ISIDORA MARÍA LEÓN MORENIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.591.534, en contra de la ciudadana DARIANNYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.923, con domicilio en la Calle Principal del Lirio de la ciudad de Carúpano, y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la ciudadana ISIDORA MARÍA LEÓN MORENIO contra la ciudadana DARIANNYS CAROLINA LA ROSA CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 18.013
SGDM/Am/wv.
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