REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Febrero del 2.026.
215° y 166°

Exp. N° 18.011.

DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO RUÍZ FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.564

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre.

DEMANDADA: MAIDEE MARIA VILLARROEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.683.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 03 de Octubre del 2025, fue presentada demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y en dicho libelo no se identificó correctamente a la parte demandada ciudadana MAIDEE MARIA VILLARROEL MORENO, en virtud de que no se indicó correctamente la Cédula de Identidad de la misma, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda intentada. En consecuencia, vista la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentara el ciudadano ROBERTO ANTONIO RUÍZ FERMÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.564, domiciliado en la Calle Bolívar de la Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, contra la ciudadana MAIDEE MARIA VILLARROEL MORENO, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los Ordinales 2° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

SGDM/Atm/dr. Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 18.011.