INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE:
ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado en ejercicio AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, portador de la cedula de identidad N°V-1.580.843 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.487, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº: 5428-2025
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por distribución de fecha 24 de noviembre del 2025, constante de un (01) folio útil y recaudos constante de nueve (09) folios útiles, donde la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, asistida por el Abogado en ejercicio AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.487, de este domicilio, interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 1363, de fecha 05 de abril de 1972, expedida en su oportunidad por la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira.
Señala la solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
“… ante usted muy respetuosamente expongo y solicito. La rectificación de la Partida de nacimiento N° 1363 del año 1972, expedida por el registro Principal del Estado Táchira … donde sea inserto el segundo apellido de mi progenitora en mi partida de nacimiento en el sentido de que se exprese que los apellidos correctos es PEREZ LOBO…igualmente sea inserto el numero de ciudadanía de mi progenitora…”
En fecha, primero (01) de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1363, de fecha cinco (05) de abril de 1972, expedida en su oportunidad por la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, presentada por la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el Abogado en ejercicio AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.487, de este domicilio; se ordenó la publicación del edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (Folio 12)
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, diligenció el abogado AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, portador de la cedula de identidad N°V-1.580.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.487, de este domicilio, asistiendo a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, a los fines de solicitar la entrega del correspondiente edicto para efectuar la debida publicación. (Folio 14)
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, diligenció el abogado AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, portador de la cedula de identidad N°V-1.580.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.487, de este domicilio, asistiendo a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, a los fines de efectuar la entrega de la publicación del Edicto. (Folio 15 y 16)
En fecha diez (10) de diciembre de 2025 este tribunal vista la diligencia realizada por el abogado AGUSTIN GUTIERREZ BONILLA, portador de la cedula de identidad N°V-1.580.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.487, de este domicilio, asistiendo a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, se acordó agregar el ejemplar al expediente. (Folio 17)
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, el suscrito Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscalía Decima Cuarta Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folio 18 y 19)
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, compareció la abogada ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de manifestar que no tiene objeción en la referida solicitud por cuanto se cumplieron con las formalidades de Ley. (Folio 20)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
A los folio 02 al 06, corre inserta copia fotostática de la legalización del Acta de Nacimiento N°1363, de fecha 05 de abril de 1972, inserta en los Libros llevados en su oportunidad por la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio san Cristóbal del estado Táchira, la misma fue verificada previamente mediante el correspondiente Código QR, por la ciudadana secretaria de este Despacho, donde se verifico la autenticidad de la mencionada partida de nacimiento. Evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, quien es hija de la ciudadana ELVIRA ELENA PEREZ; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 07, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, es identificada con el numero de cédula V- 12.760.846.
Al folio 07, riela oficio de fecha 08 de octubre de 2025, suscrito por la ciudadana Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, mediante el cual notifica que el acta de nacimiento signada con el numero 1363 de la parroquia la Concordia del año 1972 correspondiente a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, no se encuentra en sus archivos por estar TOTALMENTE MUTILADA. Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo.
A los folio 08, corre inserta PARTIDA DE BAUTISMO apostillada, perteneciente a la ciudadana ELVIRA ELENA, madre de la solicitante expedida por las autoridades competentes de la República de Colombia, mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana ELVIRA ELENA, madre de la solicitante, fue bautizada en la Parroquia de El Carmen, Norte de Santander, siendo hija legitima de los ciudadanos: Leonidas Pérez y Ofelia Lobo. Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana ELVIRA ELENA, tiene como apellidos PEREZ LOBO.
Al folio 10 cursa copia simple de la cedula de ciudadanía Colombiana de la ciudadana ELVIRA ELENA PEREZ LOBO, madre de la solicitante. Expedida por las autoridades competentes de la República de Colombia, Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana ELVIRA ELENA PEREZ LOBO, madre de la solicitante, es portadora de la cedula de ciudadanía signada con el numero 37.226.401
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los Tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base a la solicitud planteada por la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática legalizada del Acta de Nacimiento N° 1363, de fecha 05 de abril de 1972, inserta en su momento en los Libros llevados por la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, así como copia fotostática de la PARTIDA DE BAUTISMO apostillada, perteneciente a la ciudadana ELVIRA ELENA, madre de la solicitante, mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana madre de la solicitante lleva por apellidos PÉREZ LOBO, así como también se evidencia de la cedula de identidad de la progenitora de la solicitante, documentación expedida por los organismos de la República de Colombia, donde se demuestra que efectivamente el numero de cedula de ciudadanía de la madre de la solicitante ciudadana ELVIRA ELENA PEREZ LOBO es 37.226.401.
En tal sentido se confirma el ERROR MATERIAL, en que se incurrió al momento de ser presentada la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, ya identificada, por ante la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue notificada por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2025, inserta al folio 19, y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder:
A la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1363 de fecha cinco (05) de abril del año 1972, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados en su oportunidad por ante la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, ya identificada, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante lo siguiente:
PRIMERO: en cuanto a la identificación de la madre de la solicitante ciudadana ELVIRA ELENA PEREZ LOBO, deberá ser incluido el segundo apellido de la misma, en razón de que en la partida de nacimiento a rectificar solo aparece como ELVIRA ELENA PEREZ, debiendo aparecer desde ahora ELVIRA ELENA PEREZ LOBO.
SEGUNDO: de igual manera deberá ser incluido el numero de cedula de ciudadanía Colombiana de la progenitora de la solicitante ciudadana ELVIRA ELENA PEREZ LOBO, siendo el mismo el siguiente: C.C 37.226.401.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1363, de fecha 05 de abril de 1972, inserta en los Libros llevados en su oportunidad llevados en su oportunidad por ante la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ELVIRA ELENA ESQUIVEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.760.846, de este domicilio.
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