REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 16 de enero de 2026.
215º y 166º

EXP. Nº 778-2025.
PARTE DEMANDANTE: RAIZZA DEL VALLE GUZMAN DE TORRES, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.703.381.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro. 164.699.
PARTE DEMANDADA: ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.010.037
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, INPREABOGADO NRO.88.931.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda recibida por distribución de fecha 28-10-2025, presentada por la ciudadana RAIZZA DEL VALLE GUZMAN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.703.381, domiciliada en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro. 164.699, en la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, a la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Boyacá, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nro. 3.010.037.

Alega la parte accionante que en fecha 12 de marzo 2007, celebró conjuntamente con el hoy fallecido HECTOR MANUEL TORRES, un contrato de Compra Venta Privado, con la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, supra identificada, sobre un terreno ubicado en la calle Boyacá, S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, constituido por una parcela de terreno que mide aproximadamente 279,62 mts2, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante el registro Público del Municipio Valdez de estado Sucre en fecha 15-02-2000, inscrito bajo el Nro 35, Tomo I del Protocolo Primero del referido año 2000. Asimismo, aduce la parte actora que el precio de la venta eran TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,OO), actualmente Tres Bolívares (Bs. 3,oo), los cuales recibió la vendedora en fecha 12-03-2007, Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs2.500.000,oo) y en fecha y en 03-04-2007 la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), tal como se evidencia de los documentos privados marcados “B” y “C”, cursantes a los folios 11 y 12.

Que siendo infructuosas las gestiones para que la ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Pérez, parte demandada, haga la entrega material del inmueble, es por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 1159, 1167, 1486, 1487, 1488 de Código Civil, interpone la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta.

En fecha 31 de octubre de 2025, se admite la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 y 881 del Código de procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2025, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación junto a la compulsa que le fuera entregado para practicar la citación en razón de que la ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Pérez, se negó a firmar.

En fecha 13 de noviembre de 2025, la ciudadana RAIZZA DEL VALLE GUZMAN DE TORRES, parte demandante, otorga poder Apud Acta, al Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro.164.699, a objeto de que defienda sus intereses y derechos en la presente causa.

En diligencia de fecha 18-11-2025, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, solicita la citación de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 20-11-2025.

En fecha 01 de diciembre de 2025, diligenció la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Pérez, parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2025, se deja constancia que transcurridas las horas de despacho y siendo la oportunidad señalada para que la parte demandada de contestación a la demanda, ésta no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Mediante escrito constante de seis folios útiles y sus anexos, presentado en fecha 10-12-2025, la parte demandada da contestación a la demanda. Siendo éste escrito agregado a los autos en la misma fecha.

En fecha 07 de enero de 2026, las partes demandante y demandada, oportunamente presentan sus escritos de promoción de pruebas en la presente causa, siendo en la misma fecha providenciadas las pruebas por este Tribunal.


Cursa al folio 54, diligencia del alguacil, consignando debidamente firmados por recibido, oficios Nros.002-26 y 003-26, dirigidos al Comisario Jefe de la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Guiria y al Registo Público del Municipio Valdez del estado Sucre.

Diligenció el alguacil de este Tribunal, en fecha 08-01-2026, consignando debidamente firmada, boleta de citación, por la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, en señal de haber sido citada al acto de posiciones juradas.

En fecha 08 de enero de 2026, se levanto acta, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Inspección Judicial, prueba promovida por la parte demandante, dejándose constancia de los particulares señalados en el escrito de pruebas.

En fecha 12 de enero de 2026, se recibió oficio Nro.9700-0355-2026-005, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dando respuesta a lo solicitado, ordenándose agregar a los autos en la misma fecha.

Mediante acta levantada en fecha 12 de enero de 2026, se dejó constancia del acto de posiciones juradas, rendidas por la ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Pérez, parte demandada, quien absolvió las preguntas a la parte demandante.

En fecha 13 de enero de 2026, se levantó acta siendo la oportunidad señala para que la parte demandante absuelva las posiciones juradas que le fueran formuladas por la parte demandada, la ciudadana Juez, instó a las partes a una conciliación, llegando al siguiente acuerdo:
-Que la ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Pérez, parte demandada, propone poner en venta, el terreno objeto de la presente acción, a objeto de que el dinero producto de la referida venta sea distribuido un 50% para la ciudadana RAIZZA DEL VALLE GUZMAN DE TORRES y un 50% para la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, para lo cual se compromete cuando exista el posible comprador, acudir a firmar ante el Registro Público del Municipio Valdez a formalizar la venta, asimismo, propone si llegará una de las partes a tener el dinero para entregárselo a la otra, también sería válido y estaría dispuesta acudir a firmar ante el Registro Público del Municipio Valdez.
-Que la ciudadana Raizza del Valle Guzmán de Torres, acepta lo propuesto por la ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Pérez, en los términos expuestos, solicitando al Tribunal que sea intermediario, en el sentido de que se entregue el dinero en este Despacho Judicial mediante recibos levantados a tal efecto, asimismo solicita que la presente conciliación sea homologada, para que adquiera el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Artículo 262, Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Teniendo esta acta de conciliación suscrita entre las partes en fecha 13 de enero de 2026, los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo en este caso por su naturaleza permitida la conciliación, sin que se estén vulnerando derechos y no versando prohibición alguna por la Ley, en consecuencia, lo ajustado a derecho es impartir su homologación. Y Así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 13-01-2026, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por la ciudadana RAIZZA DEL VALLE GUZMAN DE TORRES, en contra de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 12:00 del mediodía.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 313-2025.
OZ/jdlv.-