REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 12 de enero de 2026.
215º y 166º
SOLICITUD Nª 001-2026
SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA ARAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.854.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 164.699.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución
efectuada por sorteo de fecha 07-01-2026, por ante este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la
ciudadana ROSA JOSEFINA ARAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-5.911.854, domiciliada en la Urbanización Nueva Guiria,
bloque N° 02, planta baja, apartamento N° 06, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez
del Estado Sucre; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE RAMOS
GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, actuando en su propio nombre y
en representación de sus hijos; FRANYELINA JOSÉ BRITO ARAY, FRANNY JESÚS
VILLAROEL, FRANYELIS ELOINA BRITO ARAY, JOSÉ TOMAS BRITO ARAY
y FATIMA VICTORIA BRITO ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nº V-17.695.727, V-18.586.418, V-20.563.907, V-20.565.404 y
25.900.126, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales
Herederos del De Cujus: JESÚS RAFAEL BRITO SMITH, quien era de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.912.250, quien
falleciera ab-intestato en fecha 10-12-2025.
Mediante auto del Tribunal de fecha 08-01-2026, se admitió y se fijó lapso para que
la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la
solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes
recaudos: copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: JESÚS
RAFAEL BRITO SMITH, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio
Valdez del Estado Sucre, copia simple del Acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal
Segundo de municipio Valdez, copia de cédula de la solicitante y el De Cujus, Copia
Certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, copia de cédula de identidad de sus
hijos.
En fecha 09-01-2026 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Candelaria
Del Valle Gamboa Calzadilla y José Gregorio Waldroph, quienes son venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-9.941.238 y V-5.911.088,
respectivamente, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las
mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor
probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos
que hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen
constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto
en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido
mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: ROSA
JOSEFINA ARAY GONZALEZ, FRANYELINA JOSÉ BRITO ARAY, FRANNY
JESÚS VILLAROEL, FRANYELIS ELOINA BRITO ARAY, JOSÉ TOMAS
BRITO ARAY y FATIMA VICTORIA BRITO ARAY, Supra Identificados, los
derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS
RAFAEL BRITO SMITH. Asimismo, se acuerda expedir dos juegos de copias
certificadas de la solicitud.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de
la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En
Güiria, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de
Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad
Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha,
a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Caridad Zamora
|