TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL MOVIL
215º y 166º

Se inicio el presente procedimiento por la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano: AMADO RAFAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.078.411, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049 contra la ciudadana: NELIDA CONCEPCIÓN BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.852.944, domiciliada en el Sector Altamira Abajo, Calle Las Rosas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
Alego el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
“(…)Contraje Matrimonio Civil, en la casa de habitación de la familia Bastardo, por ante el Prefecto del Distrito Bolívar del estado Sucre, en fecha once (11) de abril de 1.977, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número trece (13), folios 32 al 35, año 1977, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en el Despacho de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Sucre, que anexo marcada con la letra “B”; con la ciudadana: NELIDA CONCEPCIÓN BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.852.944, domiciliada en el Sector Altamira Abajo, Calle Las Rosas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en nuestra relación matrimonial procreamos Tres (03) hijos, de nombres: DEISY JOSEFINA, DIORELIS DEL VALLE Y DAVID JOSE MÁRQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, V-15.934.660, V- 15.111.474 y V-16.817.281 respectivamente, de quienes consigno actas de nacimientos, marcadas con letras “C” “D” y “ E”. Fijamos nuestro último domicilio en el Sector Altamira Abajo, Calle Las Rosas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Ahora bien, ciudadana Juez, como toda pareja que aspira lograr una expectativa de vida orientada hacia el futuro; mantuvimos dicha relación con todos los altos y bajo de una pareja feliz, todo marchaba relativamente bien, sin embargo a partir del año 2000, comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación comenzó a debilitarse, haciéndose más frecuentes nuestras discusiones, y desavenencia, lo que imposibilitó la vida en común que veníamos haciendo y decidí voluntariamente separarme de hecho en el mes de abril del año 2005, a partir de esa fecha, no he retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, he estado separado de hecho, por más de cinco (05) años, tal como lo establece el Código Civil en su Artículo 185-A. Ciudadana Juez, señalo que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, no obtuvimos bienes gananciales que halla que liquidar (Ver Folios 01)
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita la opinión correspondiente; y el emplazamiento de la ciudadana: NELIDA CONCEPCIÓN BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.852.944, domiciliada en el Sector Altamira Abajo, Calle Las Rosas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre. (Ver folio 08).
Riela al folio once (11) de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
Corre inserta al folio catorce (14), de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de haber logrado la citación de la ciudadana: NELIDA CONCEPCIÓN BASTARDO ROMERO (ampliamente identificada).
I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: AMADO RAFAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.078.411, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, y la ciudadana: NELIDA CONCEPCIÓN BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.852.944, domiciliada en el Sector Altamira Abajo, Calle Las Rosas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quienes Contrajeron Matrimonio Civil, en la casa de habitación de la familia Bastardo, por ante el Prefecto del Distrito Bolívar del estado Sucre, en fecha once (11) de abril de 1.977, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número trece (13), folios 32 al 35, año 1977, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en el Despacho de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Sucre
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos, de nombres: DEISY JOSEFINA, DIORELIS DEL VALLE Y DAVID JOSE MÁRQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, V-15.934.660, V- 15.111.474 y V-16.817.281 respectivamente.
TERCERO: Que no adquirieron bienes que liquidar.
CUARTO: Que, los cónyuges alegaron de forma voluntaria el rompimiento de la relación por más de veinte (20) años.
QUINTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, esta, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.
Ahora bien, como se desprende de autos, el cónyuge ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une; como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición la representación del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por el ciudadano: AMADO RAFAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.078.411, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle Principal, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, contra de la ciudadana: NELIDA CONCEPCIÓN BASTARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.852.944, domiciliada en el Sector Altamira Abajo, Calle Las Rosas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Sucre.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Prefecto del Distrito Bolívar del estado Sucre, en fecha once (11) de abril de 1.977, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número trece (13), folios 32 al 35, año 1977, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.,
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. YNES MARIA PICO.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATÉRIA: CIVIL-FAMÍLIA.
SOLICITUD NÚMERO: 071-2025
BMR/lm /Carmen