TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL MOVIL
215º y 166º
SOLICITUD: 067-2025
Se inicio la presente causa mediante SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: ALBERIKA JOSEFINA RAMOS REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.730, domiciliada en el sector Maturincito, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSÉ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el Nº 113.049, contra el ciudadano: LUIS ANÍBAL ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.992.488, domiciliado en el sector San Francisco, casa sin número Municipio Bolívar Estado Sucre.
Alego el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Contraje Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre, en fecha primero (10) de mayo del año dos mil diez (2.010), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 24, folio 26-27, del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho, que anexo marcada con la letra ”B”, con él ciudadano: LUÌS ANÍBAL ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.992.488; fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la comunidad de San Francisco, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Sucre. En nuestra relación matrimonial no procreamos hijos. señalo que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, no obtuvimos bienes que haya que liquidar, puesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal. Ahora bien ciudadana Juez, desde el día 19 de octubre del año 2015, comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación se debilito haciéndose más frecuentes nuestras discusiones y desavenencias, lo que imposibilito la vida en común que veníamos manteniendo, con el tiempo todo esto desencadeno la no existencia de afecto, perdida de respeto, falta de amor, desde entonces, no hemos retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, hemos estado separados de hecho, por más de cinco años, tal como lo establece el Código Civil en su Artículo185-A (Ver Folio 01)
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita la opinión correspondiente; y el emplazamiento del ciudadano: LUIS ANÍBAL ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.992.488, domiciliado en el sector San Francisco, casa sin número Municipio Bolívar Estado Sucre. (Ver folio 07).
Riela al folio diez (10) de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
Corre inserta al folio trece (13), de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber logrado la citación del ciudadano: LUIS ANÍBAL ZAPATA RODRÍGUEZ, (ampliamente identificado).
I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre la ciudadana: ALBERIKA JOSEFINA RAMOS REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.730, domiciliada en el sector Maturincito, Municipio Bolívar, estado Sucre, y el ciudadano: LUIS ANÍBAL ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.992.488, domiciliado en el sector San Francisco, casa sin número Municipio Bolívar Estado Sucre, quienes Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre, en fecha primero (10) de mayo del año dos mil diez (2.010), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 24, folio 26-27, del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los conyugues que no procrearon hijos.
TERCERO: Que no adquirieron bienes que liquidar.
CUARTO: Que, los cónyuges alegaron de forma voluntaria el rompimiento de la relación por más de diez (10) años.
QUINTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, esta, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por la ciudadana: ALBERIKA JOSEFINA RAMOS REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.730.
Ahora bien, como se desprende de autos, el cónyuge ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une; como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición la representación del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por la ciudadana: ALBERIKA JOSEFINA RAMOS REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.730, domiciliada en el sector Maturincito, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSÉ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el Nº 113.049, contra el ciudadano: LUIS ANÍBAL ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.992.488, domiciliado en el sector San Francisco, casa sin número Municipio Bolívar Estado Sucre.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre, en fecha primero (10) de mayo del año dos mil diez (2.010), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 24, folio 26-27, del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATÉRIA: CIVIL-FAMÍLIA.
OLICITUD NÚMERO: 067-2025
BMR/lm /Carmen
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