REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000205
PARTE ACTORA: FRANKLYN GERARDO HERNANDEZ BAEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad núm. V-12.716.778
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.871 y 63.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, con cédula de identidad n.º V-25.375.382, en su carácter de propietario de la Firma Personal PANADERIA Y PASTELERIA GUTIERREZ, con RIF V-25.375.382-6
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, venezolano, con cédula de identidad n.º V-3.790.552, inscrito en el Inpreabogado con el núm. 141.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de enero de 2026, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANKLYN GERARDO HERNANDEZ BAEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad núm. V-12.716.778, actuando con el carácter de parte accionante, debidamente acompañado de su coapoderada judicial, abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, con Inpreabogado 159.871, tal y como consta en poder Apud Acta que riela a los folios 16 y 17 del expediente y el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, con cédula de identidad n.º V-25.375.382, en su carácter de propietario de la Firma Personal PANADERIA Y PASTELERIA GUTIERREZ, con RIF V-25.375.382-6, parte demandada, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado con el núm. 141.175, según consta en poder Apud Acta inserto a los folios 21 al 34 del presente asunto. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece al parte actora la suma de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000,00 COP), para ser cancelados en cuatro (04) cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,00 COP), recibiendo en este acto en dinero en efectivo la primera cuota, quedando pendientes las siguientes para las fechas: miércoles 18 de febrero de 2026 (segunda cuota); lunes 16 de marzo de 2026 (tercera cuota) y la cuarta y última cuota para el jueves 16 de abril de 2026. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplido el pago total de la obligación contraída en este acto, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordenará el archivo del presente expediente, cuando se de cumplimiento al acuerdo celebrado
LA JUEZ,
ABG. TERESA MERCADO
LA SECRETARIA
ABG. LINDA FLOR VARGAS
Los Presentes,
PARTE DEMANDANTE:
FRANKLYN GERARDO HERNANDEZ BAEZ
CO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO
PARTE DEMANDADA:
PEDRO JOSE GUTIERREZ GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO
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