REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000195
PARTE ACTORA: OSCAR JAIMES MENESES, venezolano, identificado con la cédula de identidad núm. V-5.022.817
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.871 y 63.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, con cédula de identidad n.º V-25.375.382, en su carácter de propietario de la Firma Personal PANADERIA Y PASTELERIA GUTIERREZ, con RIF V-25.375.382-6
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, venezolano, con cédula de identidad n.º V-3.790.552, inscrito en el Inpreabogado con el núm. 141.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de enero de 2026, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OSCAR JAIMES MENESES, venezolano, identificado con la cédula de identidad núm. V-5.022.817, debidamente acompañado de su coapoderada judicial, abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, con Inpreabogado 159.871, tal y como consta en poder Apud Acta que riela a los folios 21 y 22 del expediente y el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, con cédula de identidad n.º V-25.375.382, en su carácter de propietario de la Firma Personal PANADERIA Y PASTELERIA GUTIERREZ, con RIF V-25.375.382-6, parte demandada, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado con el núm. 141.175, según consta en poder Apud Acta inserto a los folios 25 al 27 del presente asunto. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece al parte actora la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (4.000.000,00 COP), para ser cancelados en seis cuotas de la siguiente manera: Primera cuota, la recibe en este acto en dinero en efectivo por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,00 COP), más tres cuotas por el mismo monto, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,00 COP), en las fechas: 18 de febrero, 16 de marzo y 16 de abril de 2026; más dos cuotas por la cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000 COP) cada una, en fecha 16 de mayo y 16 de junio de 2026. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplido el pago total de la obligación contraída en este acto, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordenará el archivo del presente expediente, cuando se de cumplimiento al acuerdo celebrado
LA JUEZ,


ABG. TERESA MERCADO
LA SECRETARIA


ABG. LINDA FLOR VARGAS

Los Presentes,


PARTE DEMANDANTE:


OSCAR JAIMES MENESES

CO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO
PARTE DEMANDADA:


PEDRO JOSE GUTIERREZ GARCIA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:


ABG. RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO