TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero de 2026.
215° y 166°
Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Recibido el presente Expediente Original con oficio Nº 0530-242, de fecha 09 de diciembre de 2025, procedente del Juzgado Superior Primero, Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de II Piezas, la Pieza I con doscientos ochenta y cuatro (284) folios utieles, y la Pieza II con doscientos diecinueve (219) folios útiles, por Simulación De Venta. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente y cancélese su salida.
Visto el contenido del escrito de fecha 05 de diciembre de 2025 (Fls. 211 al 215), presentada por el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 50.304, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANA AURA CONTRERAS ZAMBRANO, YOLANDA CONTRERAS ZAMBRANO y ELVIRA CONTRERAS DE MOLINA, JUAN NICOLAS CONTRERAS ZAMBRANO y PEDRO ELOY CONTRERAS ZAMRBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.340.664, V.- 8.103.260, V.- 8.098.073, V.- 9.348.182, V.- 8.106.862 en su orden, parte actora, por una parte; y por la otra el abogado NESTOR DARÍO VELASCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 38.709, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana YORLEANY ANGELICA LÓPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.981.553, parte demandada, en la presente causa, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, en los términos por ellos expuestos, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado en el numeral “segundo” (vuelto del folio 212, PIEZA II), se Levanta La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de mayo de 2023, y participada en la misma fecha con oficio N° 275. Ofíciese le conducente al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA JUEZ SUPLENTE (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se publicó y dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio Nº 004/2026 al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Es todo. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO Exp. 20782/2023 LCC/rv El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil 20782/2023, en el cual los ciudadanos ANA AURORA CONTRERAS ZAMBRANO, YOLANDA CONTRERAS ZAMBRANO, ELVIRA CONTRERAS DE MOLINA, JUAN NICOLAS CONTRERAS ZAMBRANO, Y PEDRO ELOY CONTRERAS ZAMBRANO, demandan a la ciudadana YORLEANY ANGÉLICA LÓPEZ ZAMBRANO, por SIMULACIÓN DE VENTA. San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026)
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