JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana ROSALBA DELGADO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.670.823, con domicilio en el Barrio El Lobo, Casa Nº3-82, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, y hábil, asistida por la abogada ROSA MARIA MORENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.441, mediante la cual solicita LA INTERDICCIÓN de la Ciudadana ANDREA CAROLINA GARCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.613, con domicilio en el Barrio El Lobo, Casa Nº3-82, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, quien es su hija, alegando que: “…es el cas que mi hija desde su nacimiento tiene parálisis cerebral, lo que la hace dependiente en todas las actividades de la vida diaria, según se desprende de informe médico anexo expedido por la dirección general de salud integral para personas con discapacidad, adscrito al ministerio del poder popular para la salud de fecha 04/08/2025, diagnostico que la hace dependiente en un 60% de todas las actividades de la vida diaria, por lo que está bajo cuidado permanente…” razón por la cual solicita el PROCEDIMIENTO INTERDICCIÓN. Siendo ello lo que motiva la solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 22 de octubre de 2025; se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 23 de octubre de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, Médico Psiquiatra y DAYANA GRANADILLO, Licenciada en Psicología, para que examinaran al presunto entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 01 al 16)
En fecha 30 de octubre de 2025, la ciudadana ROSALBA DELGADO DE GARCIA, otorgo poder “Apud Acta” a la abogada ROSA MARIA MADEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.218.441. (f.17).
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2025, la abogada ROSA MARIA MADEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.218.441, consignó un ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 29 de octubre de 2025, donde aparece el publicado el Edicto ordenado; en la misma fecha, mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada (F.18 al 20).
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2025, la abogada ROSA MARIA MADEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.441, solicito al Tribunal considerar a otros expertos para la realización de la experticia medica. (F. 21)
Por auto del Tribunal de fecha 07 de noviembre de 2025, dejó sin efecto el nombramiento de los expertos designados con anterioridad, y acordó designar a la ciudadana GLORIA MATOMA, quien es Médico Psiquiatra, y a la ciudadana NERSA VELASCO, Licenciada en Psicología, a quienes se acordó notificar.
En fecha 12 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de las expertos: GLORIA MATOMA, Médico Psiquiatra, y a la ciudadana NERSA VELASCO, Licenciada en Psicología, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo (F.23).
En fecha 14 de noviembre 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que practico la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 24).
En fecha 14 de noviembre de 2025, la experto psiquiátrica designada GLORIA MATOMA, presento Informe Psiquiátrico constante de dos folios útiles (f. 25 al 27).
En fecha 20 de noviembre de 2025, la experto designada NERSA VELASCO, presento Informe Psicológico constante de un folio útil (f. 28 y 29).
En fecha 21 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la presunta entredicha, por parte de los ciudadanos: Carlos Alberto García Delgado, Jesús David García delgado, María Zenaida Huiza Guerrero, Dhivar Salome Alves De García (Fls. 24 al 27).
En fecha 05 de diciembre de 2025, tuvo lugar el interrogatorio de la entredicha, para lo cual el Tribunal se constituyó en el domicilio de la ciudadana ANDREA CAROLINA GARCÍA DELGADO, para realizar la entrevista y se dejó constancia que no se pudo realizar interrogatorio debido a que la sujeta a interdicción no puede articular palabras, razón por la cual no se pudo entablar conversación alguna con ella, debido a su condición. Se dejó constancia, que la entredicha necesita la asistencia de su madre, quien la asiste en sus cuidados, para alimentarse y vestirse, por encontrarse imposibilitada. (f. 34).
Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana ANDREA CAROLINA GARCÍA DELGADO, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 24 al 27); de los diagnósticos de los médicos especialistas (fls. 25 al 29) y la entrevista realizada a la entredicha (f. 34) se pudo constatar la Juez, que la ciudadana ANDREA CAROLINA GARCÍA DELGADO, necesita la asistencia de su madre, para poder alimentarse y vestirse y demás cuidados, evidenciándose que necesita estar asistido por un familiar.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANDREA CAROLINA GARCÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.665.613, y al efecto se nombra como TUTORA PROVISIONAL, a la ciudadana ROSALBA DELGADO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.670.823, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TACHIRA y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ M (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 013/2026 al OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TACHIRA, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. Nº 21.271/2025 LCCM/rv-. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21271/2025, en el cual la ciudadana ROSALBA DELGADO DE GARCIA, solicita LA INTERDICCIÓN de la ciudadana ANDREA CAROLINA GARCÍA DELGADO. San Cristóbal, doce (12) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).
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