JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El día doce (12) de enero de 2026 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 4.302, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón a la inhibición planteada en acta de fecha 15 de diciembre de 2025, por el Juez de dicho despacho, abogado José Agustín Pérez Villamizar, fundamentada en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de simulación intentado por el ciudadano Tito Márquez Cuellar contra los ciudadanos Victoria Cuellar de Márquez y otros.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Para decidir, el Tribunal observa:
Llega a conocimiento de esta Superioridad la presente incidencia motivado a la inhibición planteada en la causa signada con el N° 4.302 de dicho despacho judicial, en acta de fecha quince (15) de diciembre de 2025, suscrita por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado José Agustín Pérez Villamizar, sustentada en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la mencionada acta el administrador de justicia señaló que a los folios 327 al 336, riela decisión emitida por él en fecha 03 de mayo de 2022, durante su desempeño como Juez Provisorio en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, considerando prudente y necesario desprenderse del conocimiento de la causa al encontrase incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El juez invocó la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
En Venezuela, a nivel de doctrinarios, destaca el Dr. Arístides Rengel Römberg, en cuya obra, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El también sobresaliente procesalista venezolano, Vicente J. Puppio en su libro “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Analizado lo declarado por el Juez, en el acta de fecha 15 de diciembre de 2025, donde expuso en forma clara y pormenorizada los motivos que dan origen para plantear su inhibición en la causa signada en el Tribunal a su cargo bajo el N° 4.302, dado el hecho de haber emitido pronunciamiento en la mencionada causa cuando ejerció funciones como Juez Provisorio en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este juzgador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, este juzgador de alzad estima procedente la inhibición y la separación del conocimiento de la causa, apreciando que está procediendo de manera voluntaria conforme lo ordena el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que inevitablemente lleva a declararla CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por el Juez. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo vertido, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 4.302.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal para ser agregado como cuaderno separado a la causa principal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:05 de la tarde y se libraron oficios N°s ____,____, y ____a los Juzgados Superiores 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 26-5343
MJBL/rlpa