JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada LETTY CAROLINA CASTRO de MOSQUERA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El día doce (12) de enero de 2026 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 21294/2025, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dada la inhibición planteada en acta fechada 28 de noviembre de 2025 por la Juez de dicho despacho, abogada Letty Carolina Castro de Mosquera, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de desalojo de local comercial intentado por los ciudadano Marcos Javier Vásquez Avendaño y Doris Josefa Méndez Rico en contra del ciudadano José Orlando Solano.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Alzada en razón de la inhibición planteada en la causa signada con el N° 21294/2025 de dicho despacho judicial, en acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, suscrita por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Letty Carolina Castro de Mosquera, sustentada en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el acta levantada, la administradora de justicia señaló que en la causa consta que la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, inscrita ante el IPSA bajo el N° 317.165, actúa en nombre y representación de co-demandante Doris Josefa Méndez Rico, que a su vez solicitó audiencia telemática para que dicha ciudadana le otorgase poder apud acta telemático. Manifestó que cuando desempeñó el cargo de abogada asistente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, trabajó junto a la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, quien en su momento ejercía el cargo de asistente por lo que mantienen una relación amistosa, lo que es un hecho público y notorio. En tal sentido, se inhibió de seguir conociendo la referida causa.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82, ordinal 12° determina:
“Los funcionarios, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Considerando lo prescrito en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
A nivel de doctrinarios, Arístides Rengel Römberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El también destacado procesalista venezolano, Vicente J. Puppio en su libro “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Partiendo de lo declarado por la Juez, en el acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, en la que expuso en forma clara los motivos que dieron origen para plantear su inhibición en la causa signada en el Tribunal a su cargo bajo el N° 21294/2025, en razón de tener una relación amistosa con la co apoderada judicial de la parte actora, abogada María Crisbey Escalante Ojeda, este juzgador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición y la separación del conocimiento de la causa, apreciando que está obrando de manera voluntaria conforme lo ordena el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que conduce a declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por las circunstancias observadas y en razón a lo señalado por la Juez. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo vertido, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Letty Carolina Castro de Mosquera, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 21294/2025.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal para ser agregado como cuaderno separado a la causa principal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:05 de la tarde y se libraron oficios N°s ____,____, ____, y ____a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 26-5342 MJBL/rlpa
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