REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
Vista la diligencia suscrita el 15/12/2025, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Néstor Yván Álvarez Peña, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 129.330, en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2025, este Tribunal Superior observa:
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda, fue presentada en fecha 26 de mayo de 2008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, encontrándose vigente para ese momento la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 20/05/2004 en la Gaceta Oficial Nº 37.942, que en su artículo 18 establece:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la presente demanda fue presentada en fecha 26 de mayo de 2008, siendo su cuantía estimada en la cantidad de diez mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), y tomando en consideración que para esa fecha la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de cuarenta y seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 46,00), según Providencia Administrativa N° 0062 emitida por el SENIAT el 22/01/2008, la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), equivalentes a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL Bolívares Fuertes (Bs. F. 138.000,00), siendo a todas luces inferior el monto estimado por la parte actora en el libelo de demanda a lo exigido por la Ley a objeto de que fuese conocido mediante Recurso de Casación. Así se precisa.
Consecuencia de lo antes plasmado, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte actora abogado Néstor Yván Álvarez Peña, en fecha 15 de diciembre de 2025, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior el 28 de noviembre de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, remítase al tribunal de origen en la oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
La suscrita Secretaria Temporal constar que los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día miércoles diez (10) de diciembre de 2025 y vencieron el día martes trece (13) de enero de 2026, ambas fechas inclusive, siendo hoy el día de despacho correspondiente para decidir sobre la admisión o negativa del recurso.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:05 pm. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. MJBL/mmg. Exp. N° 25-5197