REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Enero del 2.026.
215° y 166°
Exp. N° 17.980.
DEMANDANTE: FLORENCIO DEL JESUS BARRETO LAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.898.818.

DEFENSOR AGRARIO: Abg. CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: DARWUIN JOSÉ BARRETO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.617.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. LOURDES SALAZAR y PABLO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.069 y 79.466, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los Hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 26 de Enero de 2.026, oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar, compareció el Defensor Público Primero Agrario, abogado CARLOS SALGADO, en representación de la parte demandante, dejando constancia de su presencia al acto, no así la de su representado, ya que vía telefónica el hijo de su representado YOANNIS BARRETO le comunicó que su padre no estaba en condiciones de comparecer al acto, asimismo se hizo presente la parte demandada ciudadano DARWUIN JOSÉ BARRETO, asistido del abogado PABLO RAMOS, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación inserto a los folios 30 al 35 del expediente, así como las pruebas documentales que allí se mencionan, la autorización suscrita por el demandante, consignando en copia simple la carta de registro agrario, e igualmente ratifico a los testigos promovidos, es por lo que este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por el ciudadano FLORENCIO DEL JESUS BARRETO LARREZ, sobre un lote de terreno desde hace 50 años aproximadamente, ubicado en el Sector La Vega, Parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano DAMASO BARRETO; SUR: Terrenos del INTI; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ENDER LEÓN VILLEGAS y OESTE: Terrenos del INTI; que en dicho terrenos fomentó una hacienda de cacao y luego compró tres cortes de hacienda a unos colindantes, pero que desde hace ocho (8) años aproximadamente autorizó a su hijo DARWUIN BARRETO, para que se encargara del mantenimiento, conservación y recolección de frutos y dividieran la cosecha; que los primeros 3 años cumplió con el acuerdo pero que desde hace 5 años no le entrega nada a su representado de lo que producen las haciendas y tampoco se quiere salir de las mismas.
b) El despojo sufrido por el demandante ciudadano FLORENCIO DEL JESUS BARRETO LAREZ.
c) Que los hechos constitutivos del despojo fueron cometidos por el ciudadano DARWUIN JOSÉ BARRETO ROMERO.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/Am/dr.
Exp. N° 17.980.