REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Enero del 2.026.
215° y 166°
Exp. N° 18.004.
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR PAYARES RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.762.026.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADOS: JOSE JESUS ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 14.173.426.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DESLINDE (AGRARIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 08 de Enero del 2026, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en fecha 08 de Enero de 2026, fue notificada la parte actora, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 18.004