REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Enero de 2.026.
215° y 166º
Exp. N° 17.885.

DEMANDANTE: VICTOR DIAZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No.5.860.575.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colon, Primer piso, oficina 8 Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó.

DEMANDADO: CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.596

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 20 de Noviembre del 2025, declaró PRESCRITA la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.885.
SGDM/Atm/lc.