Oídas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ROSA ALVA LOPEZ TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 6.728.873; CARMEN SOCORRO MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 9.222.748; SULAYMA COROMOTO CONTRAMAESTRE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-9.245.850 Y EDINSSON JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 9.347.253., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por la ciudadana LIZBHET MILAGROS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 6.518.467, asistida por la abogada en ejercicio AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.1636, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 84.815.

Así mismo, y la presentación ante este Tribunal del respectivo Contrato de Obra, donde se estableció que el ciudadano EDISON JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.347.253, ejecuto bajo órdenes de la ciudadana LIZBETH MILAGROS NAVARRO, previamente identificada, unas mejoras sobre unas mejoras existentes que se encontraban en estado de deterioro, esto en un periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2002 hasta el 12 de diciembre de 2008.

Ahora bien como han sido la declaración de los testigo, y el contenido del contrato de obra presentado, lleno los extremos de Ley en la tramitación del presente asunto, en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LIZBETH MILAGROS NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 6.518.467.-

En consecuencia, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana LIZBETH MILAGROS NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 6.518.467, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad a la ciudadana: LIZBETH MILAGROS NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 6.518.467 y de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la calle principal, casa N° 5-210, sector Barrio las Flórez, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se describe de la siguiente manera:

Una vivienda unifamiliar, que posee una superficie de construcción de ciento setenta y dos metros con ochenta centímetros (172,80 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle principal Barrio las Flórez, mide 7,20 mts. SUR: embaulamiento quebrada la alquitrana, mide 7,20 mts. ESTE: propiedades que son o fueron de sucesión Pernia Castro, mide 32,95 mt5s y OESTE: propiedades que son o fueron de Jorge López Amaya, mide 32,95 mts. Así mismo la mencionada vivienda consiste en una ÚNICA PLANTE, que consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, patio, pasillo, piso de cemento requemado, paredes de bloque frisados, techos de zinc, puertas y ventanas metálicas, instalaciones de aguas blancas y residuales e instalaciones eléctricas.


La mencionada Vivienda unifamiliar, están construidas sobre un lote de terreno, cuyo propietario es desconocido por la solicitante, y se encuentra catastrado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, las mejoras se encuentran dentro de la zona destinada para uso Urbano residencial, sin ningún tipo de uso ni vocación agrícola, con accesibilidad a la vía pública.