REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 30 de Septiembre de 2025.
215º y 166º

Sol. Nº 025-2025.
PARTE SOLICITANTE: GRABIELA MAYERLING BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.114.088
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, INPREABOGADO NRO. 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadana GRABIELA MAYERLING BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.088, domiciliada en el sector Cachipal, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.379 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORESTE AMARILDO BELLO MENDEZ y JUVENAL JOSE LUGO ASTUDILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.865.813 y V-9.939.006; respectivamente, en la cual la ciudadana GRABIELA MAYERLING BERMUDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en Cachipal, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (331,53 m2), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (98,13 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Elias Bermúdez (22,00 m); SUR: Su frente con troncal 009 (22,00m); ESTE: Con inmueble que es o fue de Douglas Morao (52,20m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Elena Rosales (52,20m); una bienhechuría constituida por una casa, con techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de concreto, piso de cemento, empotramiento de aguas negras y blancas y todo su sistema de electricidad; distribuida de la siguiente manera: una sala, tres (3) dormitorios, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) patio trasero. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos ORESTE AMARILDO BELLO MENDES y JUVENAL JOSE LUGO ASTUDILLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana GRABIELA MAYERLING BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.114.088, ya antes identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de septiembre del 2025. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA,



ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.025-2025