TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de septiembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: BRUNO ANTONIO GARCÍA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular con la cédula de identidad Nº V- 11.443.702, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Guaicaipuro, sector Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: ZNC – 787 – 06. Alinderado así: NORTE: Con terreno que es o fue de Jeanett Hernández de Rojas, con una medida de (26, 58 mts); SUR: Con casa que es o fue de Yobany González, con una medida de (26, 58 mts); ESTE: Con la calle Guaicaipuro, con una medida de (11,25 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Aguilera, con una medida de (11,25 mts), para un área total de terreno de (299,03 M2). El referido inmueble consta de las siguientes características: techo, paredes y puertas de zinc, su distribución interna consta de un (1) solo cuarto y un espacio abierto que integra la sala, cocina y comedor, para un área total de construcción de (53,04 M2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EVELYN DEL CARMEN QUIJADA GUTIERREZ y NAYELYS DEL JESUS FERRER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.885 y V- 28.614.390, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: BRUNO ANTONIO GARCÍA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular con la cédula de identidad Nº V- 11.443.702, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (29-09-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0987-25.
ECM/av.
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