TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Septiembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
EXPEDIENTE: 0524-25.
SOLICITANTE: INES GAMBOA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.739, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: INES GAMBOA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.739, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su sobrina: LORIANNY DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.814.076, quien fallecería en fecha 04/03/2011.
En fecha siete (07) de Agosto de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Agosto de 2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2025, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2025, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia de su cédula de identidad y la de su sobrina fallecida LORIANNY DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.814.076, Certificado de Defunción EV-14, número 1762168, constancia de defunción, expedido por el Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de fecha: primero (01) de Julio del año 2025, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 124, de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente.
1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña
El artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil, establece lo siguiente:
“El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción deberá remitir de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, para su inserción en el Libro respectivo.
El Registrador o Registradora Civil procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto, la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DEDEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana INES GAMBOA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.436.739, y de este domicilio, correspondiente al Acta de Defunción de su sobrina, ciudadana LORIANNY DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.814.076, la cual falleció a las 3:30 p.m., en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, a consecuencia de Anemia Severa, carcinomatosis peritoneal, carcinoma de cuello uterino stadio III B fase terminal, en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), según certificado de defunción N° 1762168, y constancia de defunción expedido por la Dra. Elena Salazar, Medico Epidemiológico, del hospital “Santos Aníbal Dominici, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se ordena INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana: LORIANNY DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.814.076. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 124-2 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 23-09-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0524-25.
EC/av.
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