TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 30 de septiembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: MARIA ROSA SALDIVIA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.958.787, actuando en representación de su madre y sus cuatro (04) hermanos, ciudadanos: ROSA MARCELINA BELLORIN DE SALDIVIA, FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN, HECTOR JOSE SALDIVIA BELLORIN, ROSANDRA CAROLINA SALDIVIA BELLORIN y ALEXANDER MARTIN SALDIVIA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.422.117, V-10.883.649, V-9.459.900, V-14.173.211 y V-13.074.568, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.835, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos ROSA MARCELINA BELLORIN DE SALDIVIA, FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN, HECTOR JOSE SALDIVIA BELLORIN, ROSANDRA CAROLINA SALDIVIA BELLORIN y ALEXANDER MARTIN SALDIVIA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.422.117, V-10.883.649, V-9.459.900, V-14.173.211 y V-13.074.568, del ciudadano: HECTOR MODESTO SALDIVIA CENTENO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.672.164, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de abril de 2019, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0224, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos KARLEN JOSE MATA SANCHEZ y SAUL EDUARDO ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.729.774 y V-32.063.809, respectivamente, ambos domiciliados en Urbanización la viña calle N° 3, casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA ROSA SALDIVIA BELLORIN, ROSA MARCELINA BELLORIN DE SALDIVIA, FANNY COROMOTO SALDIVIA BELLORIN, HECTOR JOSE SALDIVIA BELLORIN, ROSANDRA CAROLINA SALDIVIA BELLORIN y ALEXANDER MARTIN SALDIVIA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.958.787, V-3.422.117, V-10.883.649, V-9.459.900, V-14.173.211 y V-13.074.568, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR MODESTO SALDIVIA CENTENO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.672.164, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de abril de 2019, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (30/09/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.835-25.-
KM/Se/jv.-