TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 29 de septiembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: ROGELIO DEL JESUS GOMEZ COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.664.865, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ LEON ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 191.201, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, de la ciudadana: ESTILITA JOSEFINA MARQUEZ DE GOMEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.919.498, fallecida ab-intestato, el dos (02) de julio de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Insuficiencia Renal, Falla Multiorganica, fallo Cardio Respiratorio, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0226, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREGORY JOSE RONDON y HERNAN JOSE MATA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.855.079 y V-4.935.710, respectivamente, domiciliados el primero en Calle las margaritas, N° 5, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Urbanización Augusto Malavé Villalba, apartamento N° 603, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: ROGELIO DEL JESUS GOMEZ COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.664.865, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su esposa, ciudadana: ESTILITA JOSEFINA MARQUEZ DE GOMEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.919.498, fallecida ab-intestato, el dos (02) de julio de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Insuficiencia Renal, falla Multiorganica, fallo Cardio Respiratorio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (29/09/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.833-25.-
KM/Se/jv.-
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