REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
ASUNTO: AP21-L-2025-001217.
DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO PEREZ DE ARCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 28.158.960.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS y CARLOS ALBERTO RIVAS MIJARES abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 163.955, 166.164, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES ROSAM TBM, C.A (GRANIEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PEREZ DE ARCO, la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de Julio de 2025, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 21 de Julio de 2025, por el ciudadano NESTOR SANCHEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 30 de Julio de 2025.
Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día Miércoles Trece (13) de Agosto del año 2025, a las 10:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente el apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PEREZ DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.158.960, en su carácter de parte actora y RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS, IPSA N° 163.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien presento en dicho acto un escrito de promoción de pruebas constante de de Un (01) folio útil, y presento elementos probatorios constante de Treinta y Siete (37) Folios útiles, los cuales fueron agregadas a los autos en dicha oportunidad, por así ordenarlo este Juzgador en la mencionada acta. Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada INVERSIONES ROSAM TBM, C.A (GRANIEL)., ni por, sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se dejó constancia en la mencionada acta, que este Tribunal, declaro la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su escrito, siempre que los mismos no sean contrarios al derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, se difirió el pronunciamiento del fallo para dentro del lapso de (5) días hábiles siguientes, por aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem y con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem..
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
Ahora bien, Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a dictar el dispositivo del Fallo y publicar el texto integro que motiva la presente decisión en los siguientes términos:
Alegó en su libelo, la representación judicial de la parte actora los siguientes hechos:
1). Que su representado en fecha PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2024, ingreso a prestar sus servicios personales, subordinado ininterrumpido, por cuenta ajena, bajo dependencia, para la empresa INVERSIONES ROSAM TBM, C.A (GRANIEL), parte demandada en la presente causa, desempeñando el cargo de MESONERO, laborando de Lunes a Viernes, en horario rotativo con dos días libres a la semana.
2). La existencia de una relación laboral.
3).Que devengó un salario base compuesto de varios conceptos, que asciende la cantidad de $ 270, (Bs.30.712, 00), Cesta Ticket $40 Dolares Americanos (Bs. 2.080,00). y un salario diario de Bs.68, 25La existencia de una relación de trabajo.
4). Que su representado laboró para la parte demandada en la presente causa, hasta el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2025, fecha esta en que se retiro voluntariamente, poniendo fin a la relación laboral entre él y dicha empresa demandada, y teniendo la misma un tiempo de servicios de Diez (10) meses y Quince (15) días.
5). Que le fue cancelado al momento de su retiro la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.800,00).
6). Que hasta la fecha, la demandada no le a pagado la diferencia de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por tal razón procedió a demandar los mismos.
En ese sentido, determinado todo lo anterior, este juzgador en atención a la prestación de servicios del accionante, GABRIEL ALEJANDRO PEREZ DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.158.960, prestó servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSAM TBM, C.A (GRANIEL),desde el PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2024 hasta el DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2025, con el cargo de Mesonero; que cumplía un horario rotativo de Lunes a Viernes, que resultan procedentes los conceptos de: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades.
En consecuencia, el cálculo de los conceptos declarados procedentes, serán determinados a través de la realización de una experticia complementaria del fallo a cargo de único experto, designado por este Tribunal, de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. Así se decide.
En corolario con lo antes expuesto, se procede a indicar que la experticia complementaria del fallo deberá ceñirse a los siguientes parámetros:
Prestaciones Sociales:
Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde realizar los cálculos referidos en los literales “a” y “b” el mencionado artículo, es decir, con el último salario integral devengado. Asimismo, se debe realizar adicionalmente el cálculo establecido en el literal “c” eiusdem, es decir, 30 días del último salario integral devengado por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, computados estos desde el 01 de Abril de 2024 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo; obteniendo el resultado de ambos cálculos se deberá pagar el monto que resulte mayor entre la garantía depositada de acuerdo a los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado acorde con el literal “c”.
Para la realización del referido cálculo el experto contable considerará el salario integral devengado, debiendo tomar en cuenta, en primer lugar, el salario normal mensual (salario mínimo, tal y como fue especificado ut supra), al cual se le adicionará la alícuota de utilidades (con base a 30 días por año) y de bono vacacional (con base a lo establecido en la ley sustantiva laboral para este concepto).
Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Cuantificará el experto los intereses sobre las Prestaciones Sociales, calculados éstos a partir del 01 de Abril de 2024, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Así se decide.
Utilidades:
Este Juzgado ordena el pago del referido concepto a razón de 30 días por el salario normal promedio diario. Así se establece. -
Vacaciones:
Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia preliminar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores serán calculados a base del último salario mensual de Ciento Treinta Bolívares. Así se establece.
Bono vacacional:
Admitidos como se encuentran los hechos, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia preliminar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores serán calculados a base del último salario mensual de Ciento Treinta Bolívares. Así se establece.
Intereses Moratorios:
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio expresado por esta Sala en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena a la demandada al pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación del servicio, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la oportunidad del pago efectivo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Indexación:
Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada pagar por concepto de: A) prestación de antigüedad (prestaciones sociales), a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral -01 de abril de 2024-, hasta la oportunidad del pago efectivo; B) sobre los demás conceptos condenados derivados de la prestación del servicio, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada, hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y calculará los intereses moratorios y la indexación de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se declara.
En consecuencia, la demanda debe ser declarada Con Lugar en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, éste Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PEREZ DE ARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.158.960, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSAM TBM, C.A (GRANIEL), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena su realización según lo parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Mario Montalvan
Abg. Carmen
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