REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: RP31-L-2025-000013

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: EDY DEL VALLE QUIJADA GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-4.508.255.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO NORIEGA Y ADOLFO JOSÉ DÍAZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 189.848 y 216.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE 22 DE OCTUBRE, C.A., R.I.F. J-2945642-3.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2025 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto judicial una diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante abogado Reinaldo Noriega, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 189.848, actuando en su carácter de abogado asistente del ciudadano EDY DEL VALLE QUIJADA GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-4.508.255 mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio incoado que tiene por motivo ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que sigue en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo TRANSPORTE 22 DE OCTUBRE, C.A., R.I.F. J-2945642-3, manifestando que Desiste del procedimiento por considerar que el informe de Cálculo de Indemnización emitido por el Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), no esta apegado a derecho.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, Homologar el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo TRANSPORTE 22 DE OCTUBRE, C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza Suplente


Abga. Rosángeles Arroyo B. La secretaria