REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Septiembre del 2025.
215° y 166°
Exp. N° 17.967.
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GORDONES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.879.627.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADOS: SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALA Y HECTOR MORENO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 9.933.167 y 12.272.994 respectivamente.
APODERADO: Abg: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, y Defensora Publica ARYUMERYS ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el 201.538, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa, que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 19 de Septiembre del 2.025, el Tribunal agrego y admitió las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGA titular de la cedula de identidad N° 5.879.627, asistido por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, parte actora en el presente juicio, y por cuanto en la misma, no se ordenó Oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de la información solicitada por la parte demandante, y en virtud de que los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el Capítulo II del escrito de pruebas. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, remita a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la Investigación del MP187863-2021, y las resultas. Asimismo se ordena la notificación de las partes en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
Exp. N° 17.967.
Atm/ym.
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