REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Septiembre del 2.025.
215° y 166°
Sol. N° 5771.
SOLICITANTES: Abg. LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MOYA, DANNI JABIER MOYA, RICHARD JOSÉ MOYA MALAVÉ, ELVIS RAFAEL MOYA MALAVÉ y NAICIRY PAOLA MOYA MALAVÉ, titulares de las C.I. Nros: 15.882.981, 19.527.719, 28.172.760, 26.119.973 y 31.325.041, respectivamente; y el Abg. LEANDRO JOSÉ ALFONZO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.045, en representación de la ciudadana ANA MARIA ALFONZO DE LUCES, C.I. N° 5.547.221.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, locales 19 al 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: SOLICITUD AUTÓNOMA DE HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 22 de Septiembre del 2025, comparecieron por ante este Tribunal la abogada LEPDYS JOSAIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.625.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.036, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MOYA, DANNI JABIER MOYA, RICHARD JOSÉ MOYA MALAVÉ, ELVIS RAFAEL MOYA MALAVÉ y NAICIRY PAOLA MOYA MALAVÉ, Venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.882.981, 19.527.719, 28.172.760, 26.119.973 y 31.325.041, respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Caratal, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el abogado LEANDRO JOSÉ ALFONZO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.045, en representación de la ciudadana ANA MARÍA ALFONZO DE LUCES, Venezolana, mayor de edad, productora agrícola, titular de la Cédula de Identidad N° 5.547.221, procedente de la ciudad de Maturín, comunidad 23 de Enero, Vereda 6, casa N° 14, Municipio Maturín Estado Monagas, y presentaron SOLICITUD AUTONOMA DE NATURALEZA AGRARIA, a los fines de que Tribunal homologue mediante el acto Alternativo de Resolución de Conflictos, el acuerdo que suscribieron las partes el día Veintidós (22) de Septiembre del 2.025, en virtud de la reunión conciliatoria realizada por ante la Defensoría Primera Agraria, por un conflicto de Medianería, en la cual establecieron el siguiente acuerdo: La ciudadana ANA ALFONZO, manifestó que se les entregaba el pago a los ciudadanos que trabajaban en la hacienda de su esposo, asimismo el abogado que la representa ciudadano LEANDRO ALFONZO, manifestó que consignaban la cantidad de dólares para cubrir los conceptos que daban un cierre definitivo a dicha solicitud y cualquier otra relacionada, dejando por sentado que nada se debía por ningún concepto, que en señal de conformidad se procedió a la entrega física de Ocho Mil Seiscientos Sesenta ($ 8.660), Dólares, según el acuerdo de comparecencia de fecha 22 de Agosto 2.025, en la oficina de la Defensa Pública. Igualmente los ciudadanos FRANCISCO MOYA, DANNI MOYA, RICHARD MOYA, ELVIS MOYA, NAICIRY MOYA, manifestaron de forma individual haber recibido conforme el pago realizado por la señora ANA ALFONZO, comprometiéndose cada uno a no realizar ningún otro reclamo, en virtud de que con el pago recibido quedó cancelada la deuda. Asimismo se dejó constancia que los ciudadanos: FRANCISCO MOYA, recibió la cantidad de Mil Quinientos Dólares ($ 1.500); DANNY MOYA, recibió la cantidad de Mil Quinientos Dólares ($ 1.500), y los hijos del difunto ALCADIO MOYA: RICHARD MOYA, ELVIS MOYA y NAICIRY MOYA, recibieron la cantidad de Cinco Mil Dólares ($ 5.000), asimismo recibieron la cantidad de Cuatrocientos Dólares ($ 400) de la deuda funeraria del señor ALCADIO y Doscientos Sesenta Dólares de la deuda del abono, poniendo fin al conflicto. Este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, asignándole el N° 5.771 y visto igualmente el acuerdo realizado, y presentes los mismos en la sede de este Tribunal con Competencia en Materia Agraria, y facultado como está por disponerlo así el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que contempla la creación de la Defensoría Especial Agraria, y la Ley Orgánica de Defensa Pública, que permite a dichos funcionarios ejercer actividades para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas. Este Tribunal habiendo conversado con las partes involucradas en presencia de la Defensoría Pública y habiendo manifestado su voluntad de llegar al acuerdo que suscribieran por ante la Defensa Publica Agraria, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil y los artículos 193 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Sol. Nro. 5771.
SGDM/Atm/dr.
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