REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Septiembre de 2.025.
215º y 166º.
Exp. N° 17.936.

DEMANDANTE: ALCELIS RAMON VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.006.

APODERADOS: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADOS: RONNY JOSE VILLARROEL GONZALEZ Y RONNA CAROLINA VILLARROEL GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 14.422.205 y 14.716.567. Respectivamente.

APODERADO: Abg. GERTRUDIS MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, Apoderada Judicial de la ciudadana RONNA VILLARROEL.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 12 de Agosto del 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se Homologó el Desistimiento suscrito por la parte demandante, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 17.936.