REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
215º y 166º
ASUNTO: AP11-O-FALLAS-2025-000100
-I-
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.584.108, abogado en ejercicio, actuado bajo su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.920
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA)
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
- II -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Inicia la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Plaza Caracas, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.584.108, abogado en ejercicio, actuado bajo su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.920, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA).
En esta misma fecha, se dictó auto, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto.
- III -
ANTECEDENTES
Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, tenemos:
Que había escrito una carta explicativa, dirigida al Rector de laUniversidad Nacional Abierta, de las sucesivas tácticas dilatorias durante aproximadamente tres (03) años para frustrar la inscripción de una maestría en negocios, dejando en evidencia la violación a su derecho a la educación sin motivación o explicación alguna, siendo atendido por la secretaria del ciudadano Rector la cual acordó en llamarlo al día siguiente para darle respuesta respecto a la carta.
Que en virtud de no haber recibido llamada alguna, se dirigió en fecha jueves nueve (09) de octubre del corriente añoal recinto de la Universidad, antes identificada, para obtener respuestas; estando allí, el personal no le permitió ingreso sin explicaciones.
Que durante aproximadamente los tres (03) años mencionados, ha tolerado ofensas e irrespeto del personal no calificado y no competente al asunto planteado de esa institución, además que el personal profesional de planta baja no ha querido atenderlo, y las pocas ocasiones en que ha sucedido, no le han brindado la atención adecuada y la información dada ha sido confusa, ignorando y evadiendo su presencia.
- IV -
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamentó el accionante su pretensión constitucional en la presunta obstaculización de su derecho humano y constitucional a la educación.
-V-
MÉRITOS DE ADMISIÓN
Dicho lo anterior, y previo análisis de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que al concatenarse con los hechos expuestos en el escrito de amparo, no se desprende, hasta los actuales momentos, circunstancia alguna que la haga incursa en cualquiera de los requerimientos especificados en la señalada norma, por lo que al verificarse que los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 eiusdem son cumplidos a cabalidad, la presente acción debe admitirse cuanto ha lugar en Derecho. Lo anterior sin prejuzgar que durante la tramitación de este procedimiento o, incluso, en la oportunidad de dictar la decisión correspondiente pudieran sobrevenir hechos o circunstancia que conduzcan a este Sentenciador a declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara.
- VI -
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional en Materia de Extinción de Dominio, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.584.108, abogado en ejercicio, actuado bajo su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.920, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA).
SEGUNDO: Notifíquese personalmente mediante boleta al presunto agraviante UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), en la persona de su representante legal, para que concurra por ante este Tribunal al día siguiente de su notificación, para que tenga conocimiento del día en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese Boleta a la cual se les anexará por cuenta y costos de la querellante, copia certificada del libelo y de la presente decisión. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR), se ordena notificar mediante oficio a la misma.
Particípese mediante oficio, de la presente decisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al cual se anexará por cuenta y costos de la querellante, copia certificada del libelo y de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional en Materia de Extinción de Dominio. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILLIAM A. CUBEROS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN F. HERRERA C.
En esta misma fecha, siendo las dosde la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó expedir por Secretaría copia certificada del presente fallo, a fin de agregarlos al copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN F. HERRERA C.