REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOATEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ-ESTADO SUCRE

(215º y 166º)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO DE HECHO.
CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: GUIDO SAUL VILLAFRANA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.542.
ABOGADOS APODERADOS: MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ y TOMAS JAIME BRAZON, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.422 y 299.395, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: LORENZO MARTELL y TAHIS GONZALEZ DE MARTELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.928.035 y V- 3.751.552, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: BELTRAN ROMERO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.780.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN (INTERDICTO RESTITUTORIO).
EXPEDIENTE: Nº TSAgr-RA-0237-07-2025.
FECHA: 14 de Octubre de 2025.

CAPITULO II

PREÁMBULO

En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fue recibido por ante el secretario de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, escrito suscrito por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su condición de apoderada judicial del recurrente, ciudadano GUIDO SAÚL VILLAFRANCA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.542, por medio del cual interpone Recurso De Hecho contra la decisión interlocutoria dictada por esta superioridad en fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), donde se Inadmitió el Recurso de Casación Agrario, anunciado en fecha 29 de septiembre de dos mil veinticinco 2025, contra la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por esta Instancia Superior Agraria.

Al respecto de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario hace referencia a lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva agraria, la cual establece: “El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil”. Estableciendo el referido artículo 316, en su primer aparte, lo siguiente: “En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto…”.

Considera necesario, quien aquí suscribe antes de entrar a decidir, hacer un breve recuento de las actuaciones que cursan en el presente expediente:

Que en fecha 06 de octubre de 2025, este tribunal Superior dicta sentencia donde Inadmite, el Recurso de Casación Agrario, interpuesto en fecha 29 de septiembre de dos mil veinticinco 2025, por la profesional del derecho María De Fátima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su condición de apoderada judicial del recurrente de autos, ciudadano Guido Saúl Villafranca Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.542, por considerar que el mismo no cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos233 y 234 ambos de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Que el Recurso de Hecho fue interpuesto en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por la profesional del derecho María De Fátima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Guido Saúl Villafranca Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.542.

Que según el computo realizado por secretaría se verificó que el lapso para interponer el recurso precluyó el día 14 de Octubre de 2025, toda vez, que este Tribunal dio Despacho los días: martes 7, miércoles 8, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de octubre de 2025, siendo estos los cinco días hábiles para la interposición del mismo.

Que el escrito con el que formalmente recurre de hecho fue presentado en este Tribunal Superior y en el expediente donde se inadmitió el Recurso de Casación.

Señalado lo anterior, este Juez Superior verifica que efectivamente el Recurso de Hecho interpuesto por la profesional del derecho María De Fátima Rodríguez, plenamente identificada, cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ciertamente como se señaló anteriormente, el lapso para interponer el recurso de hecho recluía el día 14 de octubre de 2025 y la parte recurrente interpuso tal recurso el día 13 de octubre de 2025, siendo este el cuarto día hábil para recurrir de hecho contra la sentencia de fecha 06 de octubre de 2025, dictada por esta superioridad; de igual, se verifica de las actas que integran el expediente, que el escrito con la cual consigna el recurso planteado fue presentada ante el Tribunal que negó el recurso, vale decir, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, y en el mismo expediente donde se negó el Recurso de Casación, es decir, en el expediente TSAgr-RA-0237-07-2025, de la nomenclatura interna de este Tribunal Superior. Por las consideraciones de hecho y derecho antes planteadas, este sentenciador procede a Admitir el presente Recurso de hecho. Así se declara.





CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Hecho agrario, interpuesto en fecha doce (13) de octubre de 2025, por la profesional del derecho María De Fátima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Guido Saúl Villafranca Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.542, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario en fecha seis (06) de octubre de 2023.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.


TERCERO: De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, en Cumaná a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). (AÑOS: 215º INDEPENDENCIA y 166º FEDERACIÓN).

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JAVIER JOSÉ RONDON GRACÍA
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (1:30 p.m.) se publicó y registró el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su archivo y resguardo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Superior.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS

Exp. Nº TSAgr-R.A-0237-07-2025
JJRG/RJGV/jjrr.