La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.528, de este domicilio, asistido por el abogado ejercicio MARIA VICTORIA BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.507.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 330.491.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que el día 28 de diciembre del año 2024, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9 y 20 a.m) en el CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, falleció ab-intestato producto de sepsis punto de partida mixto, infección intra-abdominal secundaria, la ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-197.463, según consta en acta de defunción N° 62 de fecha 29 de diciembre de 2.024, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela al folio 05.
Se infiere que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.528, ESMOR ANIRTH DIAZ VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.830; JAVIER VALDEMAR DIAZ VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.834; MELVER ADOLFO DIAZ VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.005; DEUSDEDY DIAZ VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.119; JAIRO CESAR DIAZ VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.213, sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-197.463, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por los solicitantes.
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Al folio 03 riela copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, ESMOR ANIRTH DIAZ VAZQUEZ, JAVIER VALDEMAR DIAZ VAZQUEZ, MELVER ADOLFO DIAZ VAZQUEZ, DEUSDEDY DIAZ VAZQUEZ, JAIRO CESAR DIAZ VAZQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cédulas de identidades N° V-5.658.528, N° V-10.156.830, N° V-10.178.834, N° V-9.222.005, N° V-5.688.119, N° V-5.646.213.
Al folio 04 al 06, riela copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 62 de fecha 29 de diciembre de 2024, emitida por el Registro Civil de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-197.463, quien en vida era madre de los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, ESMOR ANIRTH DIAZ VAZQUEZ, JAVIER VALDEMAR DIAZ VAZQUEZ, MELVER ADOLFO DIAZ VAZQUEZ, DEUSDEDY DIAZ VAZQUEZ, JAIRO CESAR DIAZ VAZQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.658.528, N° V-10.156.830, N° V-10.178.834, N° V-9.222.005, N° V-5.688.119, N° V-5.646.213, respectivamente. En tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1308 de fecha 21 de diciembre de 1961, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, es hijo de la causante ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO.
A los folios nueve y diez (09 y 10) riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 485 de fecha 17 de junio de 1969, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano ESMOR ANIRTH DIAZ VAZQUEZ, es hijo de la causante ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO.
A los folios once y doce (11 y 12) riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 544 de fecha 24 de mayo de 1967, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JAVIER VALDEMAR DIAZ VAZQUEZ, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JAVIER VALDEMAR DIAZ VAZQUEZ, es hijo de la causante ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO.
A los folios trece y catorce (13 y 14) riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 138 de fecha 05 de febrero de 1966, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MELVER ADOLFO DIAZ VAZQUEZ, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano MELVER ADOLFO DIAZ VAZQUEZ, es hijo de la causante ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO.
A los folios quince y dieciséis (15 y 16) riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1081 de fecha 17 de agosto de 1964, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano DEUSDEDY DIAZ VAZQUEZ, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano DEUSDEDY DIAZ VAZQUEZ, es hijo de la causante ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO.
A los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1062 de fecha 12 de noviembre de 1959, emitida por el Registro Civil de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JAIRO CESAR DIAZ VAZQUEZ, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JAIRO CESAR DIAZ VAZQUEZ, es hijo de la causante ciudadana MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO.
Declaraciones testificales evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de octubre de 2025, donde los ciudadanos: RUDMY LUCRECIA ROA SANCHEZ y MARVELIS CONSOLACION GOMEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.713.315 y V-9.216.118, respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO DIAZ VAZQUEZ, ESMOR ANIRTH DIAZ VAZQUEZ, JAVIER VALDEMAR DIAZ VAZQUEZ, MELVER ADOLFO DIAZ VAZQUEZ, DEUSDEDY DIAZ VAZQUEZ, JAIRO CESAR DIAZ VAZQUEZ, ya identificados; que saben y les consta que la causante MARIA SOLEDAD VAZQUEZ OROZCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-197.463, falleció sin dejar testamento en fecha 28 de diciembre de 2024, a las nueve y veinte minutos de la mañana, en el CENTRO CLINICO SAN CRSITOBAL, y que el último domicilio fue en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que les consta que los solicitantes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE. Estos testigos los aprecian y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 22 y 23).
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