La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EDITH JESUS MARIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.189, de este domicilio, asistido por el Defensor Publico Primero auxiliar encargado en materia civil, mercantil y tránsito, abogado YOSMAN ALEJANDRO RINCON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.277.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que el día 25 de noviembre del año 2024, a las 2 y 28 de la mañana en el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, falleció ab-intestato producto de cáncer renal izquierdo de células cloros con MT pulmonar, la ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.643, según consta en acta de defunción N° 1529 de fecha 25 de noviembre de 2.024, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia la Concordia, del Estado Táchira, la cual riela al folio 07.
Se infiere que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: EDITH JESUS MARIA GUERRERO LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.189, JAVIER ALFREDO GUERRERO MOGOLLON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.703, EDDY FABRICIO GUERRERO MOGOLLON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.904, EDXI ANGELICA GUERRERO MOGOLLON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.902, MARIA JOSE GUERRERO MOGOLLON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.903, sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.643, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por los solicitantes.
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Al folio 05 riela copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDITH JESUS MARIA GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, y JAVIER ALFREDO GUERRERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cédulas de identidad N° V-5.025.189 y N° V-13.549.703.
Al folio 06 al 08, riela copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1529 de fecha 25 de noviembre de 2024, emitida por el Registro Civil de Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.643, quien en vida era esposa del ciudadano EDITH JESUS MARIA GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.189 y madre de los ciudadanos: JAVIER ALFREDO GUERRERO MOGOLLON, EDDY FABRICIO GUERRERO MOGOLLON, EDXI ANGELICA GUERRERO MOGOLLON, MARIA JOSE GUERRERO MOGOLLON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.549.703, N° V-19.777.904, N° V-19.777.902, N° V-19.777.903, respectivamente. En tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Al folio diez (10) riela Copia simple de Acta de Nacimiento N° 6136 de fecha 28 de diciembre de 1978, emitida por el prefecto del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano JAVIER ALFREDO GUERRERO MOGOLLON, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JAVIER ALFREDO GUERRERO MOGOLLON, es hijo de la causante ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO.
Al folio once (11) riela Copia simple de Acta de Nacimiento N° 3176 de fecha 08 de noviembre de 1988, emitida por el prefecto civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano EDDY FABRICIO GUERRERO MOGOLLON, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano EDDY FABRICIO GUERRERO MOGOLLON, es hijo de la causante ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO.
Al folio doce (12) riela Copia simple de Acta de Nacimiento número ilegible de fecha 19 de febrero de 1990, emitida por el prefecto civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la parroquia la San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana EDXI ANGELICA GUERRERO MOGOLLON, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana EDXI ANGELICA GUERRERO MOGOLLON, es hija de la causante ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO.
Al folio trece (13) riela Copia simple de Acta de Nacimiento número 1796 de fecha 27 de junio de 1991, emitida por el prefecto civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil de la parroquia la San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana MARIA JOSE GUERRERO MOGOLLON, la cual por haber sido agregada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MARIA JOSE GUERRERO MOGOLLON, es hija de la causante ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO.
Al folio 14 riela copia simple del ACTA DE MATRIMONIO N°37 de fecha 07 de marzo del año 1.987, celebrado por ante el Prefecto Civil del municipio Pedro María Morantes, que el matrimonio fue realizado dándose cumplimiento a las formalidades de ley previstas en los artículos 44 y siguientes del Código Civil vigente, en tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya que demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza suficiente la existencia del vinculo matrimonial entre los ciudadanos SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO y EDITH JESUS MARIA GUERRERO LUGO, ya identificados.
Al folio 15 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDDY FABRICIO GUERRERO MOGOLLON, quien es venezolano, mayor de edad, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cédula de identidad N° V-19.777.904.
Al folio 16 riela copias fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas EDXI ANGELICA GUERRERO MOGOLLON y MARIA JOSE GUERRERO MOGOLLON; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cédulas de identidad N° V-19.777.902 y N° V-19.777.903.
Al folio 17 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana era titular de la cédula de identidad N° V-5.345.643.
Declaraciones testificales evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de octubre de 2025, donde los ciudadanos: INGRID ALICIA RIOS y EDGAR ALEJANDRO CHACON DE PABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.409.387 y V-18.880.810, respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: EDITH JESUS MARIA GUERRERO LUGO, JAVIER ALFREDO GUERRERO MOGOLLON, EDDY FABRICIO GUERRERO MOGOLLON, EDXI ANGELICA GUERRERO MOGOLLON, MARIA JOSE GUERRERO MOGOLLON, ya identificados; que saben y les consta que la causante SANTA XIOMARA MOGOLLON DE GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.643, falleció sin dejar testamento en fecha 25 de noviembre de 2024, a las dos y veinte y ocho minutos de la mañana, en el HOSPITAL ONCOLOGICO DEL ESTADO TACHIRA, y que el último domicilio fue en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que les consta que los solicitantes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE. Estos testigos los aprecian y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 19 al 24).
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