Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se observa que en fecha 17 de febrero de 2022 se recibió por distribución mediante despacho virtual, según resolución 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil, el presente escrito de demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inserta al folio 20, incoada por la ciudadana JOSEFINA BARAJAS DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.005..563, asistida por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el numero 80.443, de este domicilio, admitiéndose la presente demanda en fecha 28 de abril de 2022, se acordó librar con boletas de citación a la partes.

En fecha 28 de abril de 2022, se libro boleta de citación al ciudadano JOHECSON RAFAEL FERNANDEZ CORDOVA, a los fines de que de contestación de la demanda que por nulidad de contrato ha incoado en su contra la ciudadana JOSEFINA BARAJAS DE CORDERO. (Folio 21).

En fecha 28 de abril de 2022, se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA PUREZA BARAJAS FERNANDEZ, a los fines de que de contestación de la demanda que por nulidad de contrato ha incoado en su contra la ciudadana JOSEFINA BARAJAS DE CORDERO. (Folio 22).



En fecha 27 DE mayo de 2022, el alguacil de este Tribunal, ciudadano BERNABE TORRES, informo que el día 26 de mayo de 2022 le fue firmada la boleta de citación por la ciudadana MARIA PUREZA BARAJAS FERNANDEZ, (Folio 23).

En fecha 27 DE mayo de 2022, el alguacil de este Tribunal, ciudadano BERNABE TORRES, informo que el dia 26 de mayo de 2022 le fue firmada la boleta de citación por la ciudadano, JOHECSON RAFAEL FERNANDEZ CORDOVA (Folio 25).

En fecha 27 de junio de 2022, presente en la sede del juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA PUREZA BARAJAS FERNANDEZ, otorga poder APUD ACTA a la abogada en ejercicio SOBEIDA CORDOVA, a los fines de que la asista en todas las instancias del proceso. (Folio 27).

En fecha 29 de junio de 2022, la abogada SOBEIDA CORDOVA, apoderada de la ciudadana MARIA PUREZA BARAJAS FERNANDEZ, y JOHECSON RAFAEL FERNANDEZ CORDOVA, presenta escrito de contestación de demanda. (Folios del 29 al 33).

En fecha 04 de julio de 2022, la ciudadana MARIA PUREZA BARAJAS FERNANDEZ, revoca el poder otorgado a la abogada SOBEIDA CORDOVA, y designa al abogado JAIRO IVAN PEREZ, para que continúe con los trámites legales del presente expediente. (Folio 74).

En fecha 07 de julio de 2022, este tribunal por auto de esta misma fecha, revisando los autos y actas que conforman el presente expediente y a los fines de salvaguardar el debido proceso de conformidad con el articulo 2557 de loa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda reponer la causa al estado de admitir la presente causa por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.

En fecha 07 de julio de 2022, se libro boleta de citación al ciudadano JOHECSON RAFAEL FERNANDEZ CORDOVA, a los fines de que de contestación de la demanda que por nulidad de contrato ha incoado en su contra la ciudadana JOSEFINA BARAJAS DE CORDERO. (Folio 77).

En fecha 28 de abril de 2022, se libro boleta de citación a la ciudadana MARIA PUREZA BARAJAS FERNANDEZ, a los fines de que de contestación de la demanda que por nulidad de contrato ha incoado en su contra la ciudadana JOSEFINA BARAJAS DE CORDERO. (Folio 78).

Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente,