REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 07 de octubre de 2025.
215º y 166º

EXP. Nº 770-2025.
PARTE DEMANDANTE: YSMELIS JOSEFINA ALCALA FIGUERA, titular de las cédulas de Identidad Nº V-11.049.593.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.283.094.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA CARABALLO, INPREABOGADO NRO.175.552.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 23-07-2025, por la
ciudadana YSMELIS JOSEFINA ALCALA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada
en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogado YOLEIDA CARABALLO,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.552, en la cual interpone solicitud de Divorcio por
Desafecto, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-10.283.094.
Alega la accionante que contrajo matrimonio civil con el mencionado JOSE GREGORIO GOMEZ, el
día 30 de Mayo de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda,
fijando su domicilio conyugal en la Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida
en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron
desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común,
decidiendo de común acuerdo interrumpir la vida en común, viviendo hace más de 10 años
separados de hecho, permaneciendo así hasta la presente fecha, manifestando el solicitante su
voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Igualmente alega que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que repartir o liquidar.
Finalmente solicita de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente:
Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como
causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala
Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 25 de julio de 2025, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y
en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en
materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los
fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de
DIVORCIO, asimismo se ordena la citación del demandado JOSE GREGORIO GOMEZ.
Mediante diligencia de fecha 06-08-2025, la Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de
notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber
sido notificada.
En fecha 12/08/2025, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Abogado VERONICA
RAMOS, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN
FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por la
ciudadana YSMELIS JOSEFINA ALCALA FIGUERA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ.

Mediante acta levantada en fecha 19-09-2025, se deja constancia de video llamada efectuada al
ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, parte demandada, a quien se notificó del presente
procedimiento, manifestando su consentimiento a la procedencia del mismo.
Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solicitud,
considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha
30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-
2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país,
observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la
opinión favorable de la fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es
declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado
por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos YSMELIS JOSEFINA ALCALA FIGUERA Y JOSE
GREGORIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad
nros. 11.049.593 y V-10.283.094, respectivamente, en fecha 30 de mayo del 1990, por ante la
Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio inserta a las presentes actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la
página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del
mes de octubre del 2025. Años. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos
de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
xp.770-2025