REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 23 de octubre de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 027-2025
SOLICITANTE: YANNELYS DEL VALLE BITTAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.388.963.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.839.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 17-10-2025, presentada por la ciudadana YANNELYS DEL VALLE BITTAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.388.963, domiciliada en la calle Piar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.839, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos GLORIANNYS ROSARIO BITTAR PEREZ, ELIANMIS ESPERANZA BITTAR PEREZ, JUAN ELIAS BITTAR PEREZ, ROGENNY JOSE BITTAR MORENO, JOSE ALFREDO BITTAR MORENO, MARIELIS KAINA BITTAR MORENO, JORGE ANDRES BITTAR ROJAS Y JUAN ANDRES BITTAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.741.323, V-13.348.076, V-17.694.030, V-20.074.610, V-20.074.611, V-23.500.009, V-27.480.184 y V-30.650.397, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN ELIAS BITTAR ROJAS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.293.782, quien falleciera Ab-intestato, en fecha 14-07-2025.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: JUAN ELIAS BITTAR ROJAS, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de la solicitante YANNELYS DEL VALLE BITTAR PEREZ, y de sus hermanos: GLORIANNYS ROSARIO BITTAR PEREZ, ELIANMIS ESPERANZA BITTAR PEREZ, JUAN ELIAS BITTAR PEREZ, ROGENNY JOSE BITTAR MORENO, JOSE ALFREDO BITTAR MORENO, MARIELIS KAINA BITTAR MORENO, JORGE ANDRES BITTAR ROJAS Y JUAN ANDRES BITTAR ROJAS, copia de cédula de identidad de la solicitante y de sus hermanos, y copia de cédula de identidad del causante.
Mediante auto del Tribunal de fecha 23-10-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°027-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos LUIS ALBERTO KRAMER MENDEZ y ORESTE AMARILDO BELLO MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.651.945 y V-5.865.813, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YANNELYS DEL VALLE BITTAR PEREZ, GLORIANNYS ROSARIO BITTAR PEREZ, ELIANMIS ESPERANZA BITTAR PEREZ, JUAN ELIAS BITTAR PEREZ, ROGENNY JOSE BITTAR MORENO, JOSE ALFREDO BITTAR MORENO, MARIELIS KAINA BITTAR MORENO, JORGE ANDRES BITTAR ROJAS Y JUAN ANDRES BITTAR ROJAS, Supra identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN ELIAS BITTAR ROJAS.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 027/2025.
JC/cg
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