REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de octubre de 2025.
215º y 166º
Parte Demandante: ANNYS MARIA LOPENZA LOPENZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-
31.556.716.-
Parte Demandada: BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad
N° V-27.993.250.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 05-
08-2025, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE, sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a
solicitud de la ciudadana ANNYS MARIA LOPENZA LOPENZA, venezolana,
mayor de edad, domiciliada en la Chivera, Sector La Bomba, Yaguaraparo,
Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-
31.556.716, donde demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano
BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL GUERRA, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en la Chivera, Sector la Bomba, Yaguaraparo Municipio Cajigal del
Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.993.250; a favor de
su hija omissis.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de
Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos
suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una
cantidad para la manutención de sus hijos.
Por auto de fecha 08-08-2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación
del ciudadano BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL GUERRA, en su carácter de
parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer
(3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda
de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo
día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las
10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio
Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito
Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la
presente demanda de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 26-09-2025, la alguacil de este Tribunal consigna
Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Verónica Ramos,
Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en señal de haber sido notificada.
En fecha 06-10-2025, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación,
debidamente firmada por el ciudadano BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL
GUERRA, en señal de haber sido citado.
En fecha 09-10-2025, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del
emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio
entre las partes, comparecen los ciudadanos ANNYS MARIA LOPENZA LOPENZA
Y BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL GUERRA; a objeto de llegar a un acuerdo en
la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Juez de
este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes
llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL GUERRA, ofrece
sufragar la cantidad de Treinta y cinco dólares (35$) mensuales, por concepto
de obligación de manutención, calculados a la tasa del BCV, para el mes de
agosto 70$, por concepto de útiles escolares y uniformes y para el mes de
diciembre 70$,para gastos de ropsa, calzados y juguetes.
Que la ciudadana ANNYS MARIA LOPENZA LOPENZA, en su carácter de parte
demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente
conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de conciliación suscrita por las partes en fecha 09-10-2025, los efectos de una
sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a
derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: ANNYS MARIA
LOPENZA LOPENZA Y BRAYAN ALEXANDER CARBAJAL GUERRA, ampliamente
identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y
262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por
terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio
Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en
Yaguaraparo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil
Veinticinco. Años: Años 215° y 166°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la
anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/am.-
Exp: 773-2025.-
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