REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 01 de octubre de 2025.
214º y 165º

Exp.. Nº 303-25.
PARTE DEMANDANTE: ODILA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad NroV-9.935.528.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO,
Inpreabogado Nro.164.702
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA BAEZ DE BRITO y ROBERTO JOSE TENIA LETHIDEL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.717 y V-9.937.620,
respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO LOPEZ Y LUZ MARINA
FIGUERA ZAPATA, inpreabogados Nros. 62.725 y 167.074, respectivamente.
MATERIA: Civil.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas)
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
El procedimiento se inició ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito recibido por
distribución de fecha 11 de agosto de 2025, en el cual la ciudadana ODILA JOSEFINA
GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de eda, titular de la cédula de identidad Nro. V-
9.935.528, domiciliada en la calle Mariño, casa Nº21, Guiria Municipio Valdez del estado
Sucre, actuando en representación de su hija ORMALEN GABRIELA DIAZ GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.622.095, según
documento Poder Especial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia España
inscrito bajo el Nº2025 y apostillado en fecha 15-07-2025, asistida a su vez por la
profesional del derecho IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 164.702; en el cual interpone acción por Nulidad Absoluta de
Documento en contra de los ciudadanos ZENAIDA BAEZ DE BRITO y ROBERTO JOSE
TENIA LETHIDEL, venezolanos,, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nro V-9.935.717 y V-9.937.620, respectivamente.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2025 fue admitida la demanda, tramitándose por el
Procedimiento Breve, ordenándose la citación de los demandados antes identificados,
ordenándose su emplazamiento, a objeto de que comparezcan por ante este despacho
judicial al segundo día de despacho siguiente a la ultima citación que de los demandados se
haga, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2025, la Alguacil temporal de este
Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ROBERTO
JOSE TENIA LETHIDEL, en señal de haber quedado citado.
En diligencia de fecha 23-09-2025, la ciudadana ODILA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ,
parte demandante, asistida de la abogado IRAIS JOSEFINA JAIMES, solicitan la citación
vía telemática de la ciudadana ZENAIDA BAEZ DE BRITO, codemandada en el presente
procedimiento.
Riela al folio 37, Poder Apud Acta otorgado por el codemandado ROBERTO JOSE TENIA
LETHIDEL, a la abogada LUZ MARINA FIGUERA ZAPATA, Inpreabogado Nro.
167.074, a objeto de que defienda sus intereses y derechos en la presente causa.

En fecha 24-09-2025, la ciudadana ODILA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, parte
demandante, otorga pode apud acta a la abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES
ASTUDILLO, a objeto de que defienda sus intereses y derechos en la presente causa.
Por auto de fecha 25-09-2025, visto lo solicitado por la parte actora, este tribunal acuerda la
citación vía telemática, de la codemandada ZENAIDA BAEZ DE BRITO.
Mediante acta levantada en fecha 26-09-2025, se deja constancia de video llamada
realizada a la ciudadana ZENAIDA BAEZ DE BRITO, a quien se le notificó del presente
procedimiento seguido en su contra por la ciudadana ODILA JOSEFINA GONZALEZ
LOPEZ y quien firmó recibo de citación cursante al folio 43.
Mediante escrito presentado en fecha 29-09-2025, el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ,
Inpreabogado Nro. 62.725, solicita se fije oportunidad para realizar video llamada a la
codemandada ZENAIDA BAEZ DE BRITO, a objeto de que otorgue Poder Apud Acta, vía
video llamada a los abogados PEDRO ANTONIO LOPEZ Y GERMAN LEANDRO
FIGUERA. Por auto de esta misma fecha fue acordado lo solicitado.
Mediante acta de 29-09-2025, se deja constancia de video llamada realizada a la
codemandada ZENAIDA BAEZ DE BRITO, quien otogó Poder Apud Acta a los abogados
GERMAN LEANDRO FIGUERA Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogados Nros.
68.764 y 62.725, respectivamente, asimismo se encontró presente en el acto la apoderada
judicial de la parte actora IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLLO.
Cursa al folio 50, escrito presentado en fecah 30-09-2025 por el abogado PEDRO
ANTONIO LOPEZ, apoderado judicial de la codemandada ZENAIDA BAEZ DE BRITO,
en el cual opone cuestiones previas y da contestación a la demanda, asimismo en la misma
fecha la abogada LUZ MARINA FIGUERA, apoderada judicial del codemandado
ROBERTO JOSE TENIA LETHIDEL, mediante escrito da contestación a la demanda. En
la misma fecha fueron agregados los escritos a los autos.
MOTIVA
El caso que nos ocupa se trata de demanda, incoada por la ciudadana ODILA JOSEFINA
GONZALEZ LOPEZ, quien actúa en representación de su hija ORMALEN GABRIELA
DIAZ GONZALEZ, según consta de Poder Espacial Otorgado por ante la Notaría del
Ilustre Colegio de Valencia España, estando asistida por la abogada Irais Josefina Jaimes,
interponen acción de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, en contra de los
ciudadanos ZENAIDA BAEZ DE BRITO Y ROBERTO JOSE TENIA LETHIDEL.
Siendo la oportunidad del emplazamiento, el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ,
apoderado judicial de la codemandada ZENAIDA BAEZ DE BRITO, opone la cuestión
previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la
forma siguiente:
(…)
“Alego la expresada cuestión previa, en razón de lo establecido en el artículo 166 del
Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: Solo podrá ejercer poderes en
juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de
Abogado. Manifiesto que para el ejercicio de un poder dentro de un proceso, se requiere la
cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse, ni siquiera con la asistencia de
un profesional del derecho, razón por la cual cuando una persona que NO ES abogado
ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro incurre en una manifiesta falta de
representación porque carece de esa especial capacidad de postulación, inclusive si un
apoderado “NO ABOGADO”, sustituye a su vez el poder en un abogado para entablar
demanda, debe entenderse como no presentada la demanda por Ilicitud del objeto, también
puede entenderse como no otorgado el poder por ilicitud en el otorgamiento”.

Ahora bien, el artículo 346, de nuestra norma adjetiva, en su ordinal 3, establece:
“3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor,
por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la
representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o se
insuficiente”.
En cuanto al ordinal 3º del comentado articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, han
sido reiteradas las jurisprudencias al respecto, entre ellas cito la sentencia Nº0409 de fecha
04 de octubre de 2022, de la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal:
“Así bien, tal y como se desprende de la doctrina de la Sala, y en
afirmación y consolidación de lo que al respecto también ha dejado
sentado la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, de conformidad
con lo que preceptúan los artículos 166 del Código
de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de
un poder judicial dentro de un proceso, se requiere
la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera
con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona
actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a toda luces,
vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud
de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del
Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no
es abogado de ejecutarlo.
Razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce
actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su
representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación,
porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta
todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de
la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás
leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no
hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía
cuando actuó sin ella.
Afirmando lo anterior, esta Sala ha establecido que cualquier gestión
inherente a la abogacía realizada sin poseer título de abogado, incurre en
una manifiesta falta de representación, ya que carece de esa especial
capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre
inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión, criterio este además
que se ha consolidado como ratificación al sostenido por la Sala
Constitucional al respecto”.
Se desprende de lo antes transcrito que si una persona actúa como apoderado, no siendo
abogado, no pude ejercer en juicio la representación de su mandante, aun estando asistido
de abogado, ya que así expresamente lo prohíbe tanto el artículo 166 del Código de
Procedimiento Civil, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, así como también la
doctrina y jurisprudencia patria, siendo que en el presente caso, la ciudadana ODILA
JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, no siendo abogada, incurrió en una manifiesta falta de
representación, por no detentar tal capacidad de postulación atribuida a todo abogado que
no se encuentre inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión, siendo este a todo
evento un acto insubsanable, motivo por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de
Municipio, sobre las motivaciones esgrimidas, el declarar Con Lugar la Cuestión Previa
opuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la
Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
Civil, opuesta por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, apoderado judicial de la
codemandada ZENAIDA BAEZ DE BRITO, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA
DE DOCUMENTO, intentó la ciudadana ODILA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, ambas
partes suficientemente identificados en autos.
Procédase según lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
déjese copia certificada en el archivo de Tribunal.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Octubre de Dos Mil Veinticinco
(2025), siendo las: 02:30 pm. Años 21° y 166° de federación.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T. La Secretaria

Abg. Caridad Zamora C.

Siendo las 02:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora C.