TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALBYS FILIBERTA MUÑOZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.453.004, domiciliada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por el Abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 191.824., mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ALBYS FILIBERTA MUÑOZ FARIAS y a sus hijas, ciudadanas ALBYS TERESA ANDARCIA MUÑOZ Y DUBRASKA ANDREINA ANDARCIA CALZADILLA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de extinto PEDRO RODOLFO ANDARCIA LEIVA, quien fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.874.809, y que falleciera en fecha 03-09-2025, según Acta de defunción N° 0319, expedida en fecha 04 de septiembre de 2025, por ante Registro Civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, del De-cujus, las de sus hijas y su respectiva Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las testigos ciudadanas, AILED MARGARITA MORALES AZOCAR y GISELA DEL VALLE TINEO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil: solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.878.397 y V-16.396.290 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a las ciudadanas: ALBYS FILIBERTA MUÑOZ FARIAS, ALBYS TERESA ANDARCIA MUÑOZ Y DUBRASKA ANDREINA ANDARCIA CALZADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.453.004, V-24.840.287 Y V-19.420.128, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PEDRO RODOLFO ANDARCIA LEIVA, quien fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.874.809, y que falleciera Ab-intestato en fecha 03-09-2025, a consecuencia del Síndrome de Guillain-Barré Fallo Multiorganico, en el Hospital GENERAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0319, expedida en fecha 04 de Septiembre de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (30/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1019-2025.
ECM/av.