TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA LAURA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.257.323, domiciliada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.796, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante MARIA LAURA ROJAS ROJAS a su madre OFELIA JOSEFA ROJAS DE RIJAS y a sus hermanos, ciudadanos OSCAR DANIEL ROJAS ROJAS, LUIS ALEXANDER ROJAS ROJAS, DANNY RAFAEL ROJAS ROJAS Y JUAN CARLOS ROJAS ROJAS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de extinto LUIS RAFAEL ROJAS GUTIERREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.949.389 ,y que falleciera en fecha 08-04-2025, según Acta de defunción N° 0393, expedida en fecha 15 de Octubre de 2025, por ante Registro Civil, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de los solicitantes, del De-cujus, las de sus hijos y su respectiva Acta de Defunción, copia certificada de sentencia divorcio y Acta de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JESUS FERNANDO CARREÑO MIRANDA y CARLOS DEL VALLE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.230.929 y V-6.665.493 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MARIA LAURA ROJAS ROJAS, OFELIA JOSEFA ROJAS DE ROJAS, OSCAR DANIEL ROJAS ROJAS, LUIS ALEXANDER ROJAS ROJAS, DANNY RAFAEL ROJAS ROJAS Y JUAN CARLOS ROJAS ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.257.323, V-4.948.388, V- 16.257.322, V-18.214.237, V-15.787.790 y V-14.174.230, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: LUIS RAFAEL ROJAS GUTIERREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.949.389, quien falleciera Ab-intestato en fecha 08-04-2025, por un Cáncer Hepático Metastisico sin Primario conocido, en la Policlínica de Carúpano, C.A de la ciudad de Carúpano del estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0393, expedida en fecha 15 de Octubre de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (30/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1017-2025.
ECM/av.