TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: ANA MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular con la cédula de identidad Nº V-5.871.764, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad del INTi, Ubicado en la Avenida Principal de San Martin, Sector Barrio Bolívar, Calle Bermúdez, Casa S/N “La Redoma” de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: 19-05-04-04-38-41. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE Con casa que es o fue de Inés Gamboa, con una medida de (7,10 mts); SUR: Con la Calle Bermúdez, con una medida de (7,10 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Alvis Rodríguez, con una medida de (13,75 mts); y OESTE: Con Vereda del Lugar, con una medida de (13,75 mts). Para un área total de terreno de (97,63 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, Vigas de riostre, bases de concreto, sin friso, piso de cemento rustico, techo de Asbesto con estructura metálica, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondiente. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabilla, inodoro, llaves de agua, para un área total de construcción de (119,64 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 418.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN MARDELIS GUERRA DE UGAS Y RAMON JOSE ALCALA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.541.979 y V-15.787.537, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: ANA MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular con la cédula de identidad Nº V-5.871.764, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (30-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1016-25.
ECM/av.