TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 24 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AINOA IZARRA IGLESIAS OSUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.956.741, y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE UGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.018, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana: AINOA IZARRA IGLESIAS OSUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.956.741, y a su señora madre y hermanos, ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN OSUNA VILLARROEL, OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, GAITZKA MIGUEL IGLESIAS OSUNA, ILLARGUI SURIÑE IGLESIAS OSUNA, JAIME LUIS IGLESIAS OSUNA y EDURNE BEGOÑA IGLESIAS OSUNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades números V-10.878.820, V-24.841.522, V-21.540.927, V-19.315.483, V-27.871.410 y V-21.380.892, respectivamente, y de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JAIME IGLESIAS BELLO, de nacionalidad Española, quien era titular de la cedula de identidad E-81.789.771 y de estado civil soltero, residía en el Sector La Esperanza de la Esmeralda Municipio Ribero del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 17-12-2024, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, según Acta de defunción N° 55, expedida en fecha 10 de octubre de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Ribero, Parroquia Cariaco del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, de su señora madre y hermanos, su difunto padre, Acta de Defunción, Acta de Unión Concubinaria y Actas de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ALI RAFAEL OSUNA VILLARROEL Y HERMY JOSE MAYOBRE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.885.510 y V-22.920.698, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: AINOA IZARRA IGLESIAS OSUNA, ADRIANA DEL CARMEN OSUNA VILLARROEL, OIANA SAYOA IGLESIAS OSUNA, GAITZKA MIGUEL IGLESIAS OSUNA, ILLARGUI SURIÑE IGLESIAS OSUNA, JAIME LUIS IGLESIAS OSUNA y EDURNE BEGOÑA IGLESIAS OSUNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades números V-17.956.741, V-10.878.820, V-24.841.522, V-21.540.927, V-19.315.483, V-27.871.410 y V-21.380.892, respectivamente, de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JAIME IGLESIAS BELLO, de nacionalidad Española, quien era titular de la cedula de identidad E-81.789.771 y de estado civil soltero, residía en el Sector La Esperanza de la Esmeralda Municipio Ribero del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 17-12-2024, por causa de una Adenocarcinoma de Pulmón Avanzado, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre según Acta de Defunción N° 55, expedida en fecha 10 de octubre de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Ribero, Parroquia Cariaco del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (24/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1012-2025.
ECM/av.
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