TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1001-2025.
PARTE SOLICITANTES: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número: V-11.440.675, V-11.440.376, V-32.495.073, V-10.883.524, V-11.966.780, V-8.050.535. V-25.098.833, V-23.945.115, V-6.952.262, V-15.555.793, V-14.115.465, V-6.955.917, V-13.923.269, V-12.887.643, V-28.730.149, V-24.625.017, V-16.062.359, V-11.440.041, V-11.966.948. V-10.217.551, V- 12.289.712, V-11.968.763, V-11.966.082, V-24.392.441, V-11.970.637 y V-5.877.253, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: por el abogado en ejercicio YERARD JAVIER PARRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.457797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.074, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", en la persona de su representante, ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, del primero hasta el décimo séptimo de estado civil soltero (a), del décimo octavo hasta el vigésimo sexto de estado civil casado (a), titulares de la cédula de identidad número: V-11.440.675, V-11.440.376, V-32.495.073, V-10.883.524, V-11.966.780, V-8.050.535. V-25.098.833, V-23.945.115, V-6.952.262, V-15.555.793, V-14.115.465, V-6.955.917, V-13.923.269, V-12.887.643, V-28.730.149, V-24.625.017, V-16.062.359, V-11.440.041, V-11.966.948. V-10.217.551, V- 12.289.712, V-11.968.763, V-11.966.082, V-24.392.441, V-11.970.637 y V-5.877.253, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YERARD JAVIER PARRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.457797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.074, y de este domicilio.
Solicita la parte accionante LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, antes identificados, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 1.986, tomo 24-A PRO, bajo el N°. 52 y su prorroga lo está en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, tomo 112-A, Nº 9 del día 06 de junio de 2011, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-00224273-6, según poder instrumento poder debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Septiembre de 2025, inscrito bajo el número 5, folio 47, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del referido año 2025, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha tres (03) de octubre de 2025, y corresponde a documento de compra venta, suscrito por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", a favor de los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, ya identificados, sobre un inmueble constituido por el terreno y las construcciones sobre el edificadas, denominado Teatro Rex, ubicado en la Avenida Independencia de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual N° 19-05-04-02-18-04.
Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A".
En fecha, veintidós (22) de Octubre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la parte accionada ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la parte accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra venta otorgado a favor de los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, ya identificados.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, ya identificados, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Entre: VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 1.986, tomo 24-A PRO, bajo el N°. 52 y su prorroga lo está en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, tomo 112-A, Nº 9 del día 06 de junio de 2011, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-00224273-6, representada en este acto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.829, titular de la cédula de identidad N° V-10.221.347, número de RIF: V-102213471, domiciliado en la Urbanización la Estancia, calle 05, casa 1-17, Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número de teléfono 0424-8288465 y correo electrónico miguelalco10@gmail.com, quien actúa suficientemente facultado para este acto según documento PODER debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Septiembre de 2025, inscrito bajo el número 5, Folio 47, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del referido año 2025, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA por una parte, y por la otra los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIH DAKDOUK DAKDOUK, KDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABІН DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, del primero hasta el décimo séptimo de estado civil soltero (a), del décimo octavo hasta el vigésimo sexto de estado civil casado (a), titulares de la cédula de identidad número: V-11.440.675, V-11.440.376, V-32.495.073, V-10.883.524, V-11.966.780, V-8.050.535, V-25.098.833, V-23.945.115, V-6.952.262, V-15.555.793, V-14.115.465, V-6.955.917, V-13.923.269, V-12.887.643, V-28.730.149, V-24.625.017, V-16.062.359, V-11.440.041, V-11.966.948. V-10.217.551, V- 12.289.712, V-11.968.763, V-11.966.082, V-24.392.441, V-11.970.637 y V-5.877,253, Respectivamente, con correos electrónicos personales: inversionesliss@hotmail.com, hingrid-29@hotmail.com, franhurtado01312@gmail.com, drigor10010@hotmail.com. elianasamira88@gmail.com. dorangyth1962@gamil.com. villarroelantonio209@gmail.com. avide82@gmail.com. joseitonike@hotmail.com. kantonios899@gmail.com, morejosangeleandro@gmail.com, eliacir17@gmail.com, airiscampos52@gmail.com. samerdakdouk131@gmail.com, jainelyferrer@gmail.com, jhonnyalacazar@gmail.com. jesus.moya4443@gmail.com, voelramos73@gmail.com, patrickderamos.03@gmail.com, joyeriasusan@hotmail.com, rosa.guisseppi@gmail.com, hectorferrer526@gmail.com, lismarygonzalez1973@gamil.com, mayerlinmundarain09@gmail.com. aliespaider85@hotmail.com, y dakdoukolinda@gmail.com, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) signado con los número: V-114406755, V-114403764, V-324950733, V-108835245, V-119667808, V-08050.5350, V-250988334, V-239451159, V-069522625, V-155557938, V-141154652, V-069559170, V-139232697, V-128876436, V-287301495, V-246250177, V-160623590, V-114400412, V-119669487. V-102175510, V-122897121, V-119687639, V-119660820, V-243924410, V-119706374 y V-058772530, respectivamente, y todos domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominarán LOS OPTANTES, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebran, un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PROMITENTE VENDEDORA se compromete a venderle a LOS OPTANTES, y éstos, a su vez, se comprometen a comprarle a LA PROMITENTE VENDEDORA, dentro del plazo, por el precio y conforme a los términos y condiciones estipulados en este documento, un inmueble propiedad única y exclusiva de LA PROMITENTE VENDEDORA, constituido por el terreno y las construcciones sobre el edificadas, denominado Teatro Rex, ubicado en la avenida Independencia de Carúpano-Teatro Rex, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-04-02-18-04, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Marta Rosalía de Antoni y edificación de Jesús E. Pérez, SUR: Casa de la firma "J. Angrisano L.C.A." y casa que es o fue de Jesús Aquiles Vásquez Navarro, ESTE: Su frente, con la Avenida Independencia y OESTE: Su fondo, con la Avenida Juncal. Con un área de terreno de (1.480,00 Mts2) y un área de construcción de (1.680,32 Mts2). El referido inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA, antes identificada, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrado bajo el N°. 48, Tomo 1, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 21 de abril de 1992. SEGUNDA: El precio de venta del inmueble objeto del presente documento ha sido fijado en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 275.000,00), dicho monto LOS OPTANTES se comprometen en cancelar única y exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tal y como lo manifestaron en la carta de aceptación al derecho de Preferencia a compra que les fue otorgado y que suscribieron en fecha 24 de agosto del año 2.025, de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 150.000,00) entre el día diez (10) de noviembre de 2.025 y el día 20 de noviembre de 2.025, mediante tres (3) transferencias bancarias que realizará el ciudadano YGOR JOSE ROJAS REINA, titular de la cédula de identidad N°. V-10.883.524, en nombre de LOS OPTANTES, desde la entidad Bancaria BANISTMO, cuenta corriente N°. 0118952911, a nombre de Igor Rojas, pasaporte: 142968709, por un monto total cada una de CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (S. 50.000,00), mas las comisiones resultantes de dichas transferencias que ascienden a la cantidad de doscientos diez dólares ($ 210,00), para el Banco Mercantil Panamá, cuenta de ahorro Nº. 1121013178, a nombre de INES VALENTINA JOSEFINA ANGRISANO AGUDO. Queda entendido que si para el día veinte (20) de noviembre de 2.025, no se han efectuado las transferencias en su totalidad para alcanzar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (S. 150.000,00), LOS OPTANTES deberán pagar la cantidad de UN (01) MIL DOLARES AMERICANOS (S. 1.000,00) por cada día de retraso hasta un máximo de diez (10) días, es decir, hasta el día treinta (30) de noviembre 2.025 inclusive. Si para dicha fecha (30 Nov 2.025), LOS OPTANTES aún no han cumplido con la obligación de cancelar la primera parte del pago más el monto por cada día de retraso ($150.000,00 + $10.000,00), LA PROMINENTE VENDEDORA tendrá el derecho de rescindir unilateralmente este contrato de opción de compra-venta y quedará en libertad de vender la propiedad de su inmueble a cualquier tercero interesado a partir del día primero (01) de diciembre de 2.025. 2) El monto restante, es decir, la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (S.125.000, 00), lo entregarán LOS OPTANTES por la misma via en que se debe efectuar el primero de los pagos, a más tardar el día quince (15) de enero del año 2.026, sin prorroga, a través tres (03) transferencias bancarias en dólares Americanos por los siguientes montos: CINCUENTA MIL (S. 50.000,00), CINCUENTA MIL (S. 50.000,00) y VEINTICINCO MIL (S. 25.000,00), respectivamente, mas las comisiones resultantes de dichas transferencias que ascienden a la cantidad de ciento veinticinco dólares ($ 125,00), en la Cuenta de Ahorro #201800585646, a nombre de: ROSA ANDREINA ANGRISANO del Banco: Banesco Panamá, ubicado en Ave. Aquilino de la Guardia y calle 47, Torre Banesco, SWIFT: BANSPAPAXXX. Es requisito indispensable que este segundo pago de ($125.000,00) se encuentre ya acreditado en dicha cuenta bancaria para poder proceder a la debida Protocolización del documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro correspondiente. No obstante, si así lo decidieran y lo consideran pertinente LOS OPTANTES, estos podrán cancelar los montos señalados en los numerales 1 y 2, antes de las fechas previstas para la realización de cada pago. TERCERA: El plazo de la presente Opción de Compra-Venta a que se refiere la cláusula segunda de este convenio, pactado en Beneficio de ambas partes, será de ciento cuatro (104) días calendarios consecutivos sin prorroga, contados a partir del día tres (03) de octubre del año 2.025 hasta el día quince (15) de enero del año 2.026, fecha en la cual se deberá efectuar la protocolización definitiva del documento de compra-venta ante la Oficina de Registro correspondiente. En caso de que para el día quince (15) de enero de 2.026, LOS OPTANTES no hayan cumplido con el pago del monto restante descrito en la Cláusula Segunda numeral 2, por causas imputables a ellos, estos (LOS OPTANTES) perderán la suma de dinero entregada hasta ese momento por concepto de daños y Perjuicios causados a LA PROMITENTE VENDEDORA, quién a su vez podrá realizar la venta a un tercero interesado. Así mismo LA PROMITENTE VENDEDORA en caso de no celebrar la negociación en el plazo establecido por causas imputables a ella, deberá entregar la cantidad que haya recibido hasta ese momento más la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (S. 50.000,00) adicionales por concepto de daños y perjuicios causados a LOS OPTANTES. CUARTA: El inmueble descrito en la cláusula primera de este contrato, será entregado por LA PROMITENTE VENDEDORA a LOS OPTANTES, totalmente libre de gravámenes y sin ningún tipo de deudas. LA PROMITENTE VENDEDORA pondrá a la disposición de LOS OPTANTES, los recaudos que de su parte sean necesarios para la presentación y posterior firma antes de la Fecha definitiva de la venta y LOS OPTANTES a presentar el documento de venta con los recaudos que le sean entregados para que el otorgamiento se cumpla dentro del plazo previsto. QUINTA: Queda expresamente convenido entre las partes que durante el tiempo de duración de la presente opción de compra-venta LOS OPTANTES seguirán cancelando el canon de arrendamiento de los locales que se encuentran ocupando en condición de arrendatarios en el inmueble objeto de esta negociación hasta el mes en curso inclusive en que se perfeccione la venta con la firma del documento definitivo que deberá realizarse a más tardar el día 15 de enero de 2.026, mas el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales derivadas del respectivo contrato, dichos pagos deberán ser realizados por LOS OPTANTES únicamente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. SEXTA: Todos los gastos de notaria, registro y honorarios de abogados serán por cuenta de LOS OPTANTES. SEPTIMA: Para todos los efectos y derivados de este contrato las partes eligen domicilio especial y único a la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a cuyos tribunales declaran expresamente someterse en caso de controversias. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025)”.
Omissis…

Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", previa solicitud de la parte accionante, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra venta, suscrito por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ALCOBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.221.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.829, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter representante de la sociedad Mercantil denominada "VALANDRE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES C.A", a favor de los ciudadanos: LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, INGRID DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIER HURTADO DIAZ, YGOR JOSE ROJAS REINA, JOSE GREGORIO GUZMAN SUAREZ, MARIA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, ANA MARIA ALEGRE FOCCO, ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, ANTONIO JOSE VILLARROEL LEZAMA, LAURA DEL CARMEN ALCAZAR VILLARROEL, ANGELEANDRO MOREJON RODRIGUEZ, ELIACIR JOSE HERNANDEZ ASTUDILLO, AIRIS TERESA CAMPOS RIOS, SAMER NABIН DAKDOUK DAKDOUK, JAINELYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, JHONNY ALEXANDER ALCAZAR QUIJADA, JESUS FRANCISCO MOYA SALAZAR, YOEL MIGUEL RAMOS CEDEÑO, PATRICK DE JESUS PATIÑO DE RAMOS, FRANKLIN JOSE FARIAS MARCANO, HECTOR JAVIER FERRER HERNANDEZ, LISMARY TERESA GONZALEZ DE FERRER, FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, ALI SAMIH HAWI, OLINDA NABIH DAKDOUK DE DAKDOUK y JAIME JOSE RIVERA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, del primero hasta el décimo séptimo de estado civil soltero (a), del décimo octavo hasta el vigésimo sexto de estado civil casado (a), titulares de la cédula de identidad número: V-11.440.675, V-11.440.376, V-32.495.073, V-10.883.524, V-11.966.780, V-8.050.535. V-25.098.833, V-23.945.115, V-6.952.262, V-15.555.793, V-14.115.465, V-6.955.917, V-13.923.269, V-12.887.643, V-28.730.149, V-24.625.017, V-16.062.359, V-11.440.041, V-11.966.948. V-10.217.551, V- 12.289.712, V-11.968.763, V-11.966.082, V-24.392.441, V-11.970.637 y V-5.877.253, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (24/10/2025), siendo las (1:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1001-2025.
EC/av.