TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE: Nº 0538-2025.

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO MOYA GONZALEZ Y BEANNYS NAZARETH AMUNDARAIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.562.803 y V-28.649.251, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (CONJUNTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MOYA GONZALEZ Y BEANNYS NAZARETH AMUNDARAIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.562.803 y V-28.649.251, respectivamente, y de este domicilio, partes solicitantes en el presente expedientes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio, y visto igualmente el contenido de las misma, mediante la cual desisten de la presente solicitud de divorcio.
En tal sentido este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de Dieciséis (16) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.




Expediente N°: 0538-2025.
ECM/av.