TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Octubre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.840 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ciudadanas: CRUZ SULMIRA ESPINOZA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA MOYA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 141.190 y 323.205 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle Las Margaritas, Casa N° 42-A de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-03-03-07-30, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eustaquia Rivas, con una medida de (10,05 mts); SUR: Con Calle Las Margaritas, con una medida en línea quebrada de (3,18+5,07+3,58 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de María Antonieta Moya Betancourt y Abdón Gallardo, con una medida en línea quebrada de (2,85+19,28+6,23+7,84 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ismael Montaño, con una medida de (36,20 mts).- El área total del referido terreno es de (119,73 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes características: sistema de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto, comprende tres (3) habitaciones con sus puertas de madera, una sola sala de baño, con todos sus accesorios, un corredor de gran tamaño, donde está ubicada la sala comedor y cocina y un patio interno de ventilación, la construcción fue realizada con bloques de cemento, concreto frisado, listones de madera y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas y servidas, telefonía fija y móvil. Siendo la entrada y salida del anexo como paso de servidumbre de la casita de bahareque donde Vivian mis abuelos.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (110,66 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 516.250,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: ELSA DEL VALLE MARCANO y YNES EDUVIGES BELLORIN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera de Estado Civil Divorciada y la segunda Soltera, titulares de las cédulas de identidad V- 4.951.456 y V- 10.879.891, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle La Margarita, Casa N° 93, Sector Centro de la Cuidad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle Perú, Casa N° 70, Sector Centro de la Cuidad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.840, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito Inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedida por la Gerencia de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.840, documento Público administrativo, que su contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio y 3) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Centro Unido”, a nombre de la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.840.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.840, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS de un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle Las Margaritas, Casa N° 42-A de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-03-03-07-30, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eustaquia Rivas, con una medida de (10,05 mts); SUR: Con Calle Las Margaritas, con una medida en línea quebrada de (3,18+5,07+3,58 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de María Antonieta Moya Betancourt y Abdón Gallardo, con una medida en línea quebrada de (2,85+19,28+6,23+7,84 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ismael Montaño, con una medida de (36,20 mts)- El área total del referido terreno es de (119,73 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes características: sistema de paredes de bloques frisados, Piso de cemento pulido, techo de asbesto, comprende tres (3) habitaciones con sus puertas de madera, una sola sala de baño, con todos sus accesorios, un corredor de gran tamaño, donde está ubicada la sala comedor y cocina y un patio interno de ventilación, la construcción fue realizada con bloques de cemento, concreto frisado, listones de madera y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas
, piezas sanitarias, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas y servidas, telefonía fija y móvil. Siendo la entrada y salida del anexo como paso de servidumbre de la casita de bahareque donde Vivian mis abuelos.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (110,66 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MARIZELA DEL CARMEN MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.865.840, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (30/10/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solc. N° 7.852.-24-
KM/SE/gg.-