TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 30 de octubre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.328, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ SULMIRA ESPINOZA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.190 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle las Margaritas, casa N° 42, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-03-03-07-24, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Marizela Moya Betancourt, con una medida en línea cuadrada de (6,48+3,58mts); SUR: Con Calle Las Margaritas, con una medida en línea quebrada de (1,78+6,47mts); ESTE: Con casa que es o fue de Abdón Gallardo, con una medida de (28,36mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Marizela Moya Betancourt, con una medida de línea quebrada de (2,85+19,28+6,23mts).- El área total del referido terreno es de (236,84mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: Fue construida de paredes con bloques frisadas y piso de cemento pulido. La cubierta del techo conformada con bloques de arcilla tipo Tabelones y un área de estructura metálica y cubierta de láminas climatizadas tipo acerolit. En la fachada principal posee un acceso a través de una puerta tipo rejas ubicada en una cerca frontal. El acceso principal a la vivienda es a través de una puerta de madera ambiente sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños y Cuatro (04) habitaciones y un patio interno de ventilación, actualmente en estado de conservación: Bueno. Su principal via de acceso es la calle las Margaritas de Carúpano, el sector posee todos los servicios públicos tales como: Electricidad, aguas servidas, acueducto, aseo urbano domiciliario, telefonía fija y móvil (siendo estos servicios solventes de pago por la ciudadana MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT), transporte público, pavimento, aceras, alumbrado público, entre otros.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (203,00mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (1.185.000,00bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: YNES EDUVIGES BELLORIN VELASQUEZ y ELSA DEL VALLE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.879.891 y V-4.951.456, respectivamente, domiciliadas la primera en calle Perú, casa N° 70, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en calle las margaritas N° 93, municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedida a nombre de la ciudadana MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.328; 2) Constancia de Residencia a nombre MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.328.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.328, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle las Margaritas, casa N° 42, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-03-03-07-24, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Marizela Moya Betancourt, con una medida en línea cuadrada de (6,48+3,58mts); SUR: Con Calle Las Margaritas, con una medida en línea quebrada de (1,78+6,47mts); ESTE: Con casa que es o fue de Abdón Gallardo, con una medida de (28,36mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Marizela Moya Betancourt, con una medida de línea quebrada de (2,85+19,28+6,23mts).- El área total del referido terreno es de (236,84mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: Fue construida de paredes con bloques frisadas y piso de cemento pulido. La cubierta del techo conformada con bloques de arcilla tipo Tabelones y un área de estructura metálica y cubierta de láminas climatizadas tipo acerolit. En la fachada principal posee un acceso a través de una puerta tipo rejas ubicada en una cerca frontal. El acceso principal a la vivienda es a través de una puerta de madera ambiente sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños y Cuatro (04) habitaciones y un patio interno de ventilación, actualmente en estado de conservación: Bueno. Su principal via de acceso es la calle las Margaritas de Carúpano, el sector posee todos los servicios públicos tales como: Electricidad, aguas servidas, acueducto, aseo urbano domiciliario, telefonía fija y móvil (siendo estos servicios solventes de pago por la ciudadana MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT), transporte público, pavimento, aceras, alumbrado público, entre otros.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (203,00mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.328, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (30/10/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.851-25.-
KM/Se/jv.-