TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 30 de octubre de 2025.-
215° y 166°

ASUNTO: N° 6.356-25.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.503.920.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.538.-

PARTE DEMANDADA: SANTIAGO VEGA titular de la Cédula de Identidad N° V-21.802.054.-
MOTIVO: DIVORCIO. -

SENTENCIA: DEFINITIVA. -

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, signado con el N° 16 y consignado los recaudos en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2025, presentado por la ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.920, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín, Calle 3, Casa N° 23, San Martín, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.538, actuando en este acto como Defensor Público Auxiliar con competencia en materia civil, encargada de la Defensoría Pública Primera Civil, Mercantil y Transito y de este domicilio, contra el ciudadano: SANTIAGO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054. -

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis…
LOS HECHOS

En fecha Ocho (08) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), contraje matrimonio ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junko, municipio Vargas, estado Vargas, con el ciudadano SANTIAGO VEGA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.802.054, Teléfono: +57-3184432242, Correo: santiagovega1384@gmail.com, domiciliado en Santander, pie de cuesta, sector Guaitiguara, barrio Villa valentina 2, casa #24, Colombia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, que se consigna al presente escrito marcado con la letra "A", después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal el siguiente: calle El Viento, sector Parque Miranda, casa N° 2, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el pasar de los días, dando lugar a una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, poniendo en evidencia nuestra incompatibilidad de caracteres, por lo que se fracturó el afecto que en principio compartimos, es por ello que desde el año 1995 decidimos separamos y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común. Hago de su conocimiento que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial procreamos tres (03) hijos, los cuales tienen por nombre: DAYANA YELITSAN VEGA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-17.022.958; SANTY XAVIER VEGA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.538.755 y SANTY DAVID VEGA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 18.538.756 (anexo copias fotostáticas de Actas de nacimiento y Cedula de identidad, marcada "B"). En cuanto a bienes que partir y liquidar, durante nuestro matrimonio adquirimos un inmueble ubicado en la Urb. Villa Jardín, calle 3, casa N° 23, San Martin, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual está debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo el N° 49, Protocolo primero, Tomo cuarto, tercer trimestre del año 1994, el cual liquidaremos posteriormente, una vez que sea declarado disuelto nuestro vínculo conyugal (anexo documento de propiedad, marcado "C").-
EL DERECHO

Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017. Solicito la disolución de nuestro vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres.-

EL PETITORIO
Por todo lo antes narrado y con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e Incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017, solicito declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vinculo, teniendo como consecuencia el divorcio del matrimonio que se llevó a cabo el día ocho (08) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ya que hasta la presente fecha hemos llevado vidas separadas y no hemos hecho vida en común.-

DE LA CITACIÓN
Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadano SANTIAGO VEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054, Teléfono: +57-3184432242 vía telemática con fundamento en la sentencia dictada por la sala de Casación Civil, número 386 de fecha 12 de agosto de 2022; asimismo, solicito se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión, pido con el debido respeto que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley. En Carúpano, a la fecha de su presentación. “Omissis”. -


En fecha 22 de septiembre de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la Notificación del ciudadano SANTIAGO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 23, 24 y 25.-

En treinta 30 de septiembre de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia donde deja constancia, que una vez constituido a la dirección proporcionada, tras tocar el portón de la entrada principal varias veces, nadie abrió el mismo, por consiguiente devuelvo la Boleta de Notificación junto con la compulsa que se le fue entregada. -F- 26 al 32.-

En fecha 13 de octubre de 2025, comparece la ciudadana YELITZA COROMOTO MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.503.920, debidamente asistida por la Defensora Publica GERALDINE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.265, mediante diligencia, donde solicita se fije notificación vía telemática al ciudadano: SANTIAGO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054. - F- 33.-

En fecha 16 de octubre de 2025, vista la anterior diligencia, este Tribunal fija para el día 21 de octubre del 2025, la audiencia telemática, a los fines de notificar a la parte demandada, ciudadano: SANTIAGO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054. - F- 34.-

En fecha 21 de octubre de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia donde deja constancia de haber notificado al ciudadano SANTIAGO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054, mediante vía telemática (Video llamada al número telefónico proporcionado). -F- 35 y 36.-

En fecha 21 de octubre de 2025, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 37 y 38.-


En fecha 27 de octubre de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 39 y 40.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído el Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 08 de septiembre del año 1989, entre los ciudadanos: YELITZA COROMOTO MEDINA GOMEZ y SANTIAGO VEGA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan la solicitante que procrearon 3 hijos que llevan por nombres DAYANA YELITSAN VEGA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.022.958, SANTY XAVIER VEGA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.755 y SANTY DAVID VEGA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.756.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que adquirieron un inmueble ubicado en la Urb. Villa Jardín, calle 3, casa N° 23, San Martin, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual liquidaran posteriormente, una vez que sea declarado disuelto el vínculo conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido algunos años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDINA GOMEZ contra el ciudadano: SANTIAGO VEGA; y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia; tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: YELITZA COROMOTO MEDINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.920 contra el ciudadano: SANTIAGO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.802.054; quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 08 de septiembre del año 1989.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas Y al Registro Principal del Estado Vargas. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia. -

Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los 30 días del mes de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. –

Nota: En la misma fecha (30/10/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.356-25.-
KM/Se/jv.-