TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 17 de octubre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano GEOVANNY JOSE SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.422, representante legal de la Asociación Civil “SIERVOS DEL DIOS ALTISIMO”, Rif; J-505886886, según consta en acta constitutiva N° 10 folios 79 del tomo 4 del protocolo de transcripción, en fecha 15 de agosto de 2024, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 166.389 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: GEOVANNY JOSE SALAZAR VILLARROEL, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Hato Romar – Sector III – Calle Araguaney, Playa Grande, Jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-U01-002-171-011, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Araguaney – Hato Romar III - Playa Grande, con una medida (20,85 mts); SUR: Con Terrenos Municipales, con una medida de (21,73mts); ESTE: Con casa que es o fue de Alejandro Artega y calle en Proyecto, con una medida de (46,60mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Francys Montilla, con una medida de (47,25mts).- El área total del referido terreno es de (999,03mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, constituida de la siguiente manera: Una construcción de 2 anexos, techada con láminas de zinc, paredes de bloques de cemento frisados y piso de concreto, constante de un baño, puertas de metal la principal, un área techada, piso cemento.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (174,46mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (530.000bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ELISENDA DEL CARMEN TORREZ DE GEROLAMO y LERIDA YELITZE DIAZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, ambas casadas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.952.051 y V-10.219.327, respectivamente, domiciliadas la primera en Hato Romar I, Manzana A, Casa N° 03, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Hato Romar III, Manzana D, Casa N° 10, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedida a nombre de la ASOCIACION CIVIL "SIERVOS DEL DIOS ALTISIMO"; RIF: J-505886886.- 2) Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil “Siervos del Dios Altísimo”.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: GEOVANNY JOSE SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.422, representante legal de la Asociación Civil “SIERVOS DEL DIOS ALTISIMO”, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Hato Romar – Sector III – Calle Araguaney, Playa Grande, Jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-U01-002-171-011, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Araguaney – Hato Romar III - Playa Grande, con una medida (20,85 mts); SUR: Con Terrenos Municipales, con una medida de (21,73mts); ESTE: Con casa que es o fue de Alejandro Artega y calle en Proyecto, con una medida de (46,60mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Francys Montilla, con una medida de (47,25mts).- El área total del referido terreno es de (999,03mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una inmueble, constituida de la siguiente manera: Una construcción de 2 anexos, techada con láminas de zinc, paredes de bloques de cemento frisado y piso de concreto, constante de un baño, puertas de metal la principal, un área techada, piso cemento.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (174,46mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: GEOVANNY JOSE SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.422, representante legal de la Asociación Civil “SIERVOS DEL DIOS ALTISIMO”, Rif; J-505886886, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GENESIS GOMEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (17/10/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GENESIS GOMEZ. -
Solic. N° 7.844-25.-
KM/Gg/jv.-
|