TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 17 de octubre de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: ANA MARIA GARCIA BRUZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.219.864, actuando en su nombre y representación de sus hermanos ciudadanos MARIA ROSA GARCIA BRUZCO y JUAN MANUEL GARCIA BRUZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.970.776 y V-13.729.858, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE LAREZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 300.019, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos ciudadanos MARIA ROSA GARCIA BRUZCO y JUAN MANUEL GARCIA BRUZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.970.776 y V-13.729.858, respectivamente; del ciudadano: CESAR RAFAEL GARCIA GOMEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-2.826.578, fallecido ab-intestato, el 09 de Abril de 2023, en el Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Traumatismo Craneoencefálico, Contusión Cerebral, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 0139, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos ANGEL LUIS CEDEÑO MOYA y CARLOS GABRIEL ACOSTA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.624.793 y V-10.878.653, respectivamente, domiciliados el primero en San Martin, calle la quebrada, casa N° 38, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle Calvario, casa N° 170, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA ROSA GARCIA BRUZCO, JUAN MANUEL GARCIA BRUZCO y ANA MARIA GARCIA BRUZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.970.776 y V-13.729.858 y V-10.219.864, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR RAFAEL GARCIA GOMEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-2.826.578, fallecido ab-intestato, el 09 de Abril de 2023, en el Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Traumatismo Craneoencefálico, Contusión Cerebral, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GENESIS GOMEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (17/10/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GENESIS GOMEZ. -
Solc. N° 7.843-25.-
KM/Gg/jv.-
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